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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2013 (18/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 491128 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Jefe de la Oficina de Administración del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 039-2013-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de marzo de 2013 VISTA: La carta S/N de fecha 15 de marzo de 2013, presentada por el Licenciado Alfredo Federico Arauzo Alipázaga; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 104- 2012-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Licenciado Alfredo Federico Arauzo Alipázaga como Jefe de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Licenciado ALFREDO FEDERICO ARAUZO ALIPÁZAGA al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al Licenciado EDGAR MARTÍN ZAMBRANO REYNA como Jefe de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. AGRO RURAL 912714-3 ENERGIA Y MINAS Encargan a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. ejecutar la remediación de los pasivos ambientales mineros de diversos proyectos ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2013-MEM/DM Lima, 12 de marzo de 2013 Visto, el informe Nº 021-2013-MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, respecto a la priorización de pasivos ambientales mineros ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 9º del citado reglamento indica que la remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros por el Estado se realiza gradualmente, en función de los niveles de riesgo que representen, priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, el artículo 20º del reglamento, señala que el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identifi cados o remediadores voluntarios; pudiendo proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público, conforme se establece en el artículo 30º de la misma norma; Que, el artículo 21º del reglamento, establece que la determinación de las situaciones de interés público que sustentan las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se basa en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de infl uencia; Que, el artículo 22º del reglamento, señala que en caso se lograra identifi car al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fi n de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, cuya última actualización fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 393-2012- MEM/DM; Que, asimismo, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1100 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero de 2012, establece que el Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal, así como, de participar en la remediación de pasivos a que se refi ere el artículo 20º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y sus modifi catorias; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº 021-2013-MEM-DGM/DTM/PAM, ha establecido que los pasivos ambientales mineros ubicados en las regiones Ancash, Lima, Cajamarca,