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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2013 (18/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 491129 Huancavelica, Pasco, Junín e Ica señalados en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución, son considerados de alto riesgo y muy alto riesgo, por lo que su remediación es de carácter prioritaria; siendo necesario realizar el cierre de los mismos mediante la ejecución de proyectos de cierre de pasivos ambientales mineros tales como Proyecto “Relavera Ticapampa” ubicado en la región Ancash, Proyecto “Acombamba”, Proyecto “Lichicocha” y Proyecto “Pacococha”, ubicados en la región Lima, Proyecto “Chugur” ubicado en la región Cajamarca, Proyecto “Santa Rosa 2” ubicado en la región Huancavelica, Proyecto “Azulmina” ubicado en la región Pasco, Proyecto “Delta Upamayo y Rio San Juan” ubicado entre las regiones de Pasco y Junín y Proyecto “Saramarca” ubicado en la región Ica; Que, es preciso indicar que Estado participará parcialmente respecto a la remediación de los pasivos ambientales del proyecto denominado Delta Upamayo y Río San Juan, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 284-2012-MEM/DM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de los proyectos de remediación “Relavera Ticapampa”, “Acombamba”, “Lichicocha”, “Pacococha”, “Chugur”, “Santa Rosa 2”, “Azulmina”, “Delta Upamayo y Rio San Juan” y “Saramarca”, ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica, respectivamente, califi cados de alto riesgo y de muy alto riesgo, conforme fi guran en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros señalados en el artículo 1º de la presente resolución, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1100. Artículo 3º.- En caso se identifi cara a los responsables de los pasivos ambientales mineros materia de la remediación ambiental encargada a la Empresa estatal Activos Mineros S.A.C., ésta podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dichos responsables, a fi n de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, el mismo que será empleado para posteriores remediaciones de pasivos ambientales mineros; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL