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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 493981 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, así como diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratifi cados por el Perú, consagran el derecho a la vida y la salud de la persona; Que, la Comunidad Andina, de la cual el Perú es Miembro, establece como una de las obligaciones de los Países Miembros, implementar políticas sobre prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; Que, la política nacional en seguridad y salud en el trabajo es trascendental para promover la cultura de prevención en esta materia, garantizando de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el Perú; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo; Que, el inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo contempla como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la formulación y aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el seguimiento de su aplicación; Que, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Séptima Sesión Ordinaria realizada el 11 de abril de 2013, aprobó por consenso la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, teniendo en consideración que la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 4° que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta prioritaria la expedición de un decreto supremo que apruebe dicha política nacional; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Apruébese la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Esta política es el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Artículo 2°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe). Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encárguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, formule y apruebe, complementariamente, las responsabilidades y funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 29783. Segunda.- Encárguese al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elabore el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que precisará las acciones, metas, indicadores y plazos para la implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será aprobado por Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANEXO POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Convencidas y convencidos de la importancia de promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud que garantice de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el país; Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la vida y a la salud de muchas personas y tienen un impacto negativo en la marcha de las actividades productivas y en el desarrollo económico y social del país; Conscientes de que revertir el défi cit en seguridad y salud en el trabajo requiere el compromiso fi rme de las autoridades gubernamentales, así como la participación y colaboración de los empleadores y las trabajadoras y trabajadores de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto; En observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución N° 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, en concordancia con lo señalado en la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Políticas del Acuerdo Nacional; El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un proceso de diálogo franco y constructivo, adoptan la siguiente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL.- La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL í Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo. í Gestión integral. Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios.