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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 493974 Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución N° 302-2012-MC establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a este Viceministerio declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 236-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 22 de abril de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente y en virtud a lo manifestado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la Festividad del Niño Jesús de Navidad del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, reúne las condiciones necesarias para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Niño Jesús de Navidad del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por ser una actividad tradicional en la que está involucrada toda la población y en la que se evoca la memoria de eventos importantes como la conquista inca, la cristianización, y la presencia de diversos grupos sociales y humanos conocidos a lo largo de su historia, así como por su importancia como expresión de fe católica y como referente de la identidad de los pobladores del mencionado distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 931754-1 DEFENSA Autorizan viaje de Suboficial de la Fuerza Aérea del Perú a Puerto Rico, para recibir tratamiento médico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2013-DE/FAP Lima, 1 de mayo de 2013 Visto el Acta de la Junta Médica Intersanidades Nº 0046 – 2012 de fecha 19 de setiembre de 2012 y el Acta de la Junta Médica de Peritaje Nº 0036-2012 de fecha 12 de julio de 2012. CONSIDERANDO: Que, el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, fue evacuado del CEVRAEM el día 30 de octubre de 2010, a consecuencia de haber sufrido una caída de aproximadamente veinte (20) metros de altura, con pérdida de conocimiento y amnesia, presentando el diagnóstico de “SECUELA DE TRAUMÁTISMO VERTEBRO MEDULAR (T09.3) – VEJIGA NEUROGENÉTICA (N31.9)”; Que, con Resolución Suprema Nº 010-2013-DE/FAP del 07 de enero de 2013, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, en compañía de su señora madre EMMA GUILLERMINA BANDA CORONEL, para que se realice la evaluación médica y posterior Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 11 de enero al 30 de marzo de 2013; asimismo, se autorizó su salida del país el 09 de enero de 2013 y su retorno el 31 de marzo de 2013; Que, con la Carta de fecha 14 de febrero de 2013, la Clínica del Dr. Osvaldo Font informa que el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, está en proceso de completar su primera fase de tratamiento con mejoría; por lo cual, recomienda continuar con el tratamiento en su segundo nivel de terapias de un total de aproximadamente cuatro (04) niveles de tratamiento; asimismo, con la Carta de fecha 05 de marzo de 2013, la indicada clínica comunica que la segunda fase del tratamiento comenzará el día 06 de mayo de 2013 y tendrá una duración de ocho (08) semanas; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Subofi cial de 2da. FAP JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, el indicado viaje lo realizará en compañía de su señora madre EMMA GUILLERMINA BANDA CORONEL, del 06 de mayo al 30 de junio de 2013; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos y con la fi nalidad de prever que el indicado Subofi cial FAP llegue en forma oportuna, para el tratamiento médico, es necesario autorizar su salida del país con dos días de anticipación, así como su retorno un día posterior al término del mismo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución