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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2013 (14/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 14 de mayo de 2013 494679 Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2013-PCM Lima, 13 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, es necesario promover el proceso de desarrollo entre los actores de los sectores público y privado sobre las necesidades de la población en cuanto a servicios básicos y públicos, para analizar las alternativas viables de solución; Que, las comunidades campesinas y la autoridad municipal de Corani han logrado generar óptimos y adecuados vínculos para la decisión de su futuro, expresando su predisposición e interés por la ejecución de inversiones que generan el bienestar y desarrollo del distrito; Que, es prioritario el apoyo y presencia del Poder Ejecutivo para la adecuada implementación de proyectos de desarrollo y ejecución de obras necesarias en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, entre las políticas de Estado se encuentra contemplada la institucionalización de mesas de desarrollo para facilitar espacios de trabajo conjunto y coordinado entre las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; impulsando alternativas de solución a la problemática existente y salvaguardando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, en ese contexto, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”, con la participación de representantes del Poder Ejecutivo, autoridades de nivel regional y distrital, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral de dicho distrito; Que, el referido Grupo de Trabajo deberá coadyuvar al desarrollo integral del distrito de Corani y sus comunidades campesinas, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos y sociales involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”, con la finalidad de promover el desarrollo integral del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, y coadyuvar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presente la autoridad distrital ante las instancias competentes. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente estará integrado por: - Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; - Un (1) representante de la Presidencia de Consejo de Ministros; - Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura; - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un (1) representante del Ministerio de la Producción; - Un (1) representante del Programa Sierra Exportadora; - Un (1) representante del Gobierno Regional de Puno; - Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Corani; - Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Chacaconiza; - Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Quelcaya; - Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Chimboya; - Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Corani-Acconsaya; - Un (1) representante de la Comunidad Campesina de Isivilla; - Un (1) representante de la Ronda Campesina distrital de Corani; y, - Un (1) representante de la Empresa Minera Bear Creek. El Grupo de Trabajo podrá incorporar a nuevos miembros. La incorporación se formalizará mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Mecanismo de designación de los representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, o mediante documento ofi cial en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el plazo de designación de los representantes que conforman el indicado Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, y se encargará de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la fi nalidad encomendada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los representantes de diferentes entidades públicas y privadas; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 6.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el mejor cumplimiento de la fi nalidad establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo podrá acordar la constitución y organización de Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiera tratar. Artículo 7.- Gastos El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de doce (12) meses calendario, contados a partir del día de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 936720-1