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El Peruano Martes 14 de mayo de 2013 494686 Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN 16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, travertinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artifi cial, incluso armadas. : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00, 6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. 17 Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción; tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural; cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas para lavar), lavabos, pedestales de lavado, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fi jos similares para usos sanitarios). : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00, 6909.11.00.00/6909.90.00.00; 6910.10.00.00/6910.90.00.00. 18 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00/2009.90.00.00. 1.2. Incorpórese los numerales 20 al 41, con los textos siguientes: Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN 20 Carnes y despojos de aves benefi ciadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada). : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 0207.11.00.00/0207.60.00.00. 21 Productos lácteos con adición de azúcar u edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00/0403.90.90.90, 0405.10.00.00/0406.90.90.00. 22 Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1507.10.00.00/1514.99.00.00, 1515.21.00.00/1515.29.00.00, 1516.10.00.00/1517.90.00.00. 23 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1601.00.00.00/1605.69.00.00. 24 Artículos de confi tería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1704.10.10.00/1704.90.90.00. 25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00. 26 Pastas alimenticias (fi deos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por infl ado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadería, pastelería o galletería. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1902.11.00.00/1905.90.90.00. Nº REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN 27 Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2101.11.00.00/2101.30.00.00 y 2103.10.00.00/2106.90.99.00. 28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00. 29 Cementos hidraúlicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00. 30 Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N.º 1103. : Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 2805.40.00.00 y 2837.11.10.00/2837.19.00.00. 31 Productos farmacéuticos. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00. 32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00. 33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00, 3404.20.00.00/3407.00.90.00. 34 Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfi les; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo), 3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90. 35 Varillas, perfi les, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros). : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4006.10.00.00/4016.99.90.00. 36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4101.20.00.00/4115.10.00.00. 37 Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00.