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El Peruano Domingo 20 de abril de 2014 521276 PODER EJECUTIVO INTERIOR Reasignan a General de la Policía Nacional del Perú en el cargo de Director Ejecutivo de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú y Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2014-IN Lima, 19 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2014-IN del 05 de enero del 2014, se dispuso la asignación de cargo a través de los Cambios Generales de Colocación y movimiento de personal de la categoría de O fi ciales Generales en el grado de General de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo 27 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 016-2013-IN de fecha 16 de noviembre del 2013, establece que el cargo es el puesto laboral especí fi co establecido en el Cuadro de Organización, Cuadro de Personal y el Clasi fi cador de Cargos, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales, antigüedad y necesidad del servicio; Que, el numeral 1) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la asignación en el cargo de los Ofi ciales Generales se aprueba por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- REASIGNAR al señor General de la Policía Nacional del Perú José Luis LAVALLE SANTA CRUZ, en el cargo de Director Ejecutivo de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú y Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, con efectividad a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1074596-1 PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la zona Norte - Centro del recurso anchoveta y las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2014-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2014VISTOS: El O fi cio PCD Nº 100-181-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 097-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorándum N° 1565-2014-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 029-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2014- PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del décimo sexto día hábil siguiente a su publicación; estableciéndose que en atención al informe a ser emitido por el IMARPE, mediante Resolución Ministerial se aprobará: el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMCTP - Norte - Centro del recurso Anchoveta para consumo humano indirecto, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso Anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al consumo humano indirecto; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio PCD Nº 100-181-2014-PRODUCE/IMP, informa sobre los aspectos biológicos del recurso Anchoveta, señalando que en el Stock Norte Centro, el recurso presenta una estructura por tallas conformada por distintos grupos modales, tanto adultos como juveniles; entre otros aspectos; Que, asimismo, el IMARPE recomienda establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso Anchoveta para la Primera Temporada de Pesca 2014 en la Zona Norte Centro, y aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles, descartes y la captura incidental de otras especies; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe Nº 097-2014-PRODUCE/