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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (20/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 20 de abril de 2014 521278 porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca del recurso Anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.4. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE y las disposiciones legales que las modi fi quen o sustituyan. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1074871-1 Modifican la R.D. Nº 133-2014- PRODUCE/DGCHD, y aprueban formatos de solicitudes de suscripción de convenios de abastecimiento especiales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 247-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 27 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe Técnico-Legal Nº 549-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, está facultada para aprobar normas complementarias para la implementación de la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2014- PRODUCE/DGCHD, se aprobaron los factores de conversión y las máximas capacidades de suscripción de convenios de abastecimiento, aplicables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de enlatado, curado y congelado; Que, en el artículo 7 de la precitada Resolución, se reconoce la posibilidad de suscribir excepcionalmente convenios de abastecimiento por una capacidad superior, expresada en metros cúbicos, siempre que el titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero, dedicada a la actividad de enlatado o congelado, acredite fehacientemente un mayor requerimiento de materia prima; Que, asimismo, resultaría viable, permitir también a los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo celebrar convenios de abastecimiento por una mayor capacidad de provisión del recurso, con la fi nalidad de incrementar el nivel de existencias del producto terminado, en el marco de las decisiones a ser adoptadas en el ejercicio de la libertad de empresa; Que, de acuerdo al Informe Técnico-Legal Nº 549-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, corresponde modi fi car la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta ( Engraulis ringens ) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus ) para Consumo Humano Directo