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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (20/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 20 de abril de 2014 521279 aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 7 de la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modi fi car el artículo 7 de la Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Suscripción excepcional de convenios de abastecimiento especiales Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, dedicadas a las actividades de congelado o enlatado, podrán suscribir convenios de abastecimiento especiales por una mayor capacidad, en las modalidades siguientes: 7.1. Por mayor demanda del recurso anchoveta, debiendo solicitarlo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, acompañando los documentos que acrediten fehacientemente un requerimiento mayor del recurso y presentando el modelo de solicitud consignado en el Anexo 1. En este caso, los convenios de abastecimiento especiales tendrán una duración igual a un (1) mes, pudiendo solicitarse su renovación, de acreditarse que la situación excepcional de alta demanda del recurso se mantiene. En el supuesto de que la Dirección General no emita su pronunciamiento en el plazo de siete (07) días hábiles, debe entenderse aprobada la solicitud presentada. La máxima capacidad de abastecimiento a ser suscrita, en el caso de la actividad de enlatado no podrá superar en ningún caso el producto de: la capacidad autorizada, el factor de conversión, el factor de transformación y un factor de utilización de planta igual a tres turnos. 7.2. Por decisión empresarial de incrementar el nivel de existencias del producto terminado, debiendo ser informado a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo al correo electrónico institucional conveniodeabastecimiento@produce.gob.pe. En este caso, el titular de la licencia de operación, con la fi nalidad de incrementar los niveles de existencias del producto terminado, celebrará un Convenio de abastecimiento especial con el titular del permiso de pesca que abastecerá a la planta, por una cantidad de metros cúbicos igual a la capacidad de bodega autorizada de la embarcación. En ningún caso, el volumen pactado excederá los 2/3 de la capacidad de bodega de la embarcación consignada en el permiso de pesca. La celebración del Convenio de Abastecimiento se comunicará obligatoriamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, como mínimo un (1) día hábil antes de su ejecución, enviando el formato señalado en el Anexo 2 debidamente suscrito por ambas partes, al correo electrónico institucional conveniodeabastecimiento@ produce.gob.pe. La duración del convenio será de una (1) semana renovable por igual intervalo de tiempo, previa comunicación conjunta dirigida al correo electrónico señalado. En la comunicación, se consignará la cantidad de producto a ser elaborado (en Toneladas para la actividad de congelado o en Cajas para la actividad de enlatado), y la cantidad determinada en metros cúbicos del recurso que se requiere. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo compartirá la información presentada electrónicamente con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en el día de su recepción, a efectos de que se veri fi que la recepción de la materia prima, proveniente de la embarcación, con cuyo titular de permiso de pesca se celebró el convenio especial de abastecimiento.En el caso de la actividad de enlatado, la máxima capacidad de abastecimiento a ser suscrita, incluida la cantidad de metros cúbicos comprometida en el convenio especial de abastecimiento bajo esta modalidad, no podrá superar en ningún caso el producto de: la capacidad autorizada, el factor de conversión, el factor de transformación y un factor de utilización de planta igual a tres turnos. Si el titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo, dedicada a la actividad de enlatado o de congelado, no cumple con demostrar el desembarque y uso efectivos del recurso, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo denegará la suscripción de este tipo de convenios durante un (1) año, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas. Se exceptúan de esta disposición aquellas situaciones en que el desembarque del producto no se realice por razones que no le fueran imputables al titular de la licencia de operación. Artículo 2º.- Formatos obligatorios de solicitudes de suscripción de convenios de abastecimiento especiales Para la suscripción de convenios especiales de abastecimiento será requisito indispensable que los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero dedicadas a la actividad de enlatado o congelado utilicen los formatos obligatorios de solicitud de suscripción de convenios especiales por mayor requerimiento de recurso anchoveta, y comunicación de suscripción por decisión empresarial de incremento del nivel de existencias de producto terminado, que obran en los Anexos 1 y 2 respectivamente, los que forman parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3º.- Labores encargadas a la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo La Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo coordinará con la O fi cina General de Tecnologías de la Información, con la fi nalidad de diseñar progresivamente un aplicativo que registre los convenios de abastecimiento regulares y especiales, a efectos de contabilizar electrónicamente la cantidad de metros cúbicos que suscriben los titulares de las licencias de operación. Artículo 4º.- Cumplimiento de la presente Resolución Directoral Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, las cuales dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese, MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO 1 Modelo de solicitud para la suscripción de convenio especial por abastecimiento por mayor requerimiento del recurso anchoveta Señor Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Yo, _______________________________________ ___________, representante legal de la empresa _____ ___________________________________, que cuenta con licencia de operación de planta de procesamiento pesquero dedicada a la actividad de _________________ (congelado/enlatado), según Resolución Directoral N° ___ ___________________________, solicito a usted se me autorice suscribir convenios especiales de abastecimiento del recurso anchoveta por _____ metros cúbicos de capacidad de bodega, considerando que mis clientes