Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 129, que se aprueba en el Articulo 1° del presente Decreto. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1039225-6

Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-EM, publicado con fecha 24 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 129, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Maynas del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011EM, publicado en fecha de 18 de marzo de 2011, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 129, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; asi como la modificacion del citado Contrato derivada de dicha Cesion; Que, mediante Carta N° Per-001-2012-TLM 129, de fecha 05 de octubre de 2012, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 129, habia llegado a un acuerdo para ceder el treinta y cinco por ciento (35%) de su participacion, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, mediante Carta N° COP-2012-310, de fecha 05 de octubre de 2012, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, comunico a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 129, habia llegado a un acuerdo para ceder el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participacion, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 035-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 129, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 129, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-EM, y modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; asi como la modificacion del citado contrato derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion de Posicion Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion

Declaran extinguida servidumbre respecto a lotes del Proyecto de Habilitacion MORDAZA denominada Lote G, del Ex Fundo San MORDAZA, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 007-2014-MEM/DM MORDAZA, 14 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 21228113, y la solicitud presentada por BESCO S.A.C. sobre extincion de servidumbre de electroducto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 162 de fecha 30 de marzo de 1960, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, actualmente Ministerio de Energia y Minas, se autorizo a Empresas Electricas Asociadas ejecutar obras para la implantacion de la Linea de Transmision de 30 kV, destinada a conectar la Central Generadora Huampani con la Cabina MORDAZA, iniciando los tramites respectivos para el establecimiento de servidumbres; Que, en merito a la Resolucion Ministerial N° 162, referida en el considerando que antecede, se extendio la Escritura Publica de fecha 23 de junio de 1960, en virtud de la cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyo servidumbre de electroducto a favor de Empresas Electricas Asociadas con el objeto de la implantacion de la citada Linea de Transmision de 30 kV sobre el inmueble denominado Fundo San Bartolome; Que, BESCO S.A.C. mediante los documentos ingresados con registros N° 2321527 y Nº 2327028 de fecha 21 de agosto y 12 de setiembre de 2013, respectivamente, solicito el levantamiento de gravamen de servidumbre electrica sobre siete (07) lotes de su propiedad, inscritos en las Partidas N° 46393643, Nº 12272956, Nº 12272957, Nº 12272959, Nº 12272958, Nº 12272960 y Nº 12272962 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicados en el Lote E, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Proyecto de Habilitacion MORDAZA denominada Lote G, del Ex Fundo San MORDAZA, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, el literal b) del articulo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres impuestas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce meses consecutivos; Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado a traves de los Oficios N° 1960-2013-MEM-DGE y Nº 2351-2013-MEM-DGE, dirigidos al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, y notificados el 09 de octubre y 27 de noviembre de 2013, respectivamente, dicho organismo remitio los Oficios N°

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