Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514493 Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-EM, publicado con fecha 24 de abril de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011- EM, publicado en fecha de 18 de marzo de 2011, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; así como la modificación del citado Contrato derivada de dicha Cesión; Que, mediante Carta N° Per-001-2012-TLM 129, de fecha 05 de octubre de 2012, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, había llegado a un acuerdo para ceder el treinta y cinco por ciento (35%) de su participación, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, mediante Carta N° COP-2012-310, de fecha 05 de octubre de 2012, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, había llegado a un acuerdo para ceder el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participación, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 035-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; así como la modifi cación del citado contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1039225-6 Declaran extinguida servidumbre respecto a lotes del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G, del Ex Fundo San Bartolomé, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2014-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 21228113, y la solicitud presentada por BESCO S.A.C. sobre extinción de servidumbre de electroducto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 162 de fecha 30 de marzo de 1960, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, se autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas ejecutar obras para la implantación de la Línea de Transmisión de 30 kV, destinada a conectar la Central Generadora Huampaní con la Cabina Morón, iniciando los trámites respectivos para el establecimiento de servidumbres; Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 162, referida en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 23 de junio de 1960, en virtud de la cual el señor Manuel Máximo Flores Hinostroza, constituyó servidumbre de electroducto a favor de Empresas Eléctricas Asociadas con el objeto de la implantación de la citada Línea de Transmisión de 30 kV sobre el inmueble denominado Fundo San Bartolomé; Que, BESCO S.A.C. mediante los documentos ingresados con registros N° 2321527 y Nº 2327028 de fecha 21 de agosto y 12 de setiembre de 2013, respectivamente, solicitó el levantamiento de gravamen de servidumbre eléctrica sobre siete (07) lotes de su propiedad, inscritos en las Partidas N° 46393643, Nº 12272956, Nº 12272957, Nº 12272959, Nº 12272958, Nº 12272960 y Nº 12272962 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicados en el Lote E, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G, del Ex Fundo San Bartolomé, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, el literal b) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos; Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado a través de los Ofi cios N° 1960-2013-MEM-DGE y Nº 2351-2013-MEM-DGE, dirigidos al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, y notifi cados el 09 de octubre y 27 de noviembre de 2013, respectivamente, dicho organismo remitió los Ofi cios N°