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El Peruano Lunes 3 de febrero de 2014 516104 Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la Acreditación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Calidad en Redes de Aprendizaje” - CREA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 012-2014-COSUSINEACE/P Lima, 30 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 066-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º y 16º, inciso c), de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11º, incisos c), 15º, inciso b, y 18º, último párrafo, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007- ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7º al 15º el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 1167-2014-CONEACES, de Sesión Nº 234-2014-CONEACES, del 15 de enero de 2014, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Calidad en Redes de Aprendizaje”- CREA, presentado por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución Nº 002-2012- SINEACE/P; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando la formalización del mismo, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 1167-2014- CONEACES, de Sesión Nº 234-2014-CONEACES del 15 de enero de 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, aprobó la Acreditación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado “Calidad en Redes de Aprendizaje”- CREA, con una vigencia de tres (03) años. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1044988-8 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la ampliación de la inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 549-2014 Lima, 24 de enero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Arturo Valencia Segura para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS- REG-SGE-360-04; Que, por Resolución SBS N° 11193-2010 de fecha 17 de setiembre de 2010, se autorizó la inscripción del señor Arturo Valencia Segura como Corredor de Seguros Generales; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, del precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a