Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2014 (03/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Lunes 3 de febrero de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobo la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Electronica del Instituto de Educacion Superior Tecnologico MORDAZA - CITEN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 009-2014-COSUSINEACE/P
MORDAZA, 30 de enero de 2014 VISTO:

2013, el Directorio del CONEACES aprobo la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Electronica, del Instituto de Educacion Superior Tecnologico MORDAZA - CITEN, presentado por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fines de Acreditacion, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolucion Nº 002-2012SINEACE/P; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado, solicitando la formalizacion del mismo, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 1145-2013CONEACES, de Sesion Nº 232-2013-CONEACES del 23 de diciembre de 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES, aprobo la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Electronica, del Instituto de Educacion Superior Tecnologico MORDAZA - CITEN, con una vigencia de tres (03) anos. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria. Registrese, comuniquese y publiquese.

El Oficio Nº 015-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a traves de su articulo 5º establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º y 16º, inciso c), de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 11º, incisos c), 15º, inciso b, y 18º, ultimo parrafo, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el articulo 41º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES, en su condicion de organo operador del SINEACE, acreditar periodicamente la calidad de las instituciones educativas en el ambito de la educacion superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7º al 15º el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgada por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que acredita el organo operador sin mas tramite y como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 1145-2013-CONEACES, de Sesion Nº 232-2013-CONEACES, del 23 de diciembre de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE

1044988-5

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobo la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Arquitectura de Interiores del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado Toulouse Lautrec
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 010-2014-COSUSINEACE/P
MORDAZA, 30 de enero de 2014 VISTO: El Oficio Nº 023-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a traves de su articulo 5º establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º y 16º, inciso c), de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 11º, incisos c), 15º, inciso b, y 18º, ultimo parrafo, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el articulo 41º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES, en su condicion de organo operador del SINEACE, acreditar periodicamente la

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