Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2014 (03/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 3 de febrero de 2014

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origen indigena y aun hoy muy difundido en la MORDAZA de MORDAZA y en MORDAZA, segun estas versiones, la Muliza tendria estos dos antecedentes; Que, se senala tambien que la Muliza derivaria, por su nombre, del mulero, arriero a lomo de mula, una de las acemilas mas socorridas para el transporte en virtud de su resistencia, en ese contexto aparece el mulero como personaje tipico de la region, arriero contratado para el transporte de bienes y ganado de la nueva economia, manifestandose entonces en una tercera hipotesis, que sostiene que el nombre del genero estaria emparentado con la figura del arriero, asi como tambien con el ritmo particular del trotar de las mulas; Que, este genero ha tenido un importante desarrollo en los centros urbanos de Tarma y Cerro de Pasco, en estas ciudades la Muliza se constituyo en el genero musical propio del carnaval, en los dias de la llamada calixtrada, ocasion para la representacion burlesca de los patronos del Carnaval (don Calixtro y Na Pimienta); Que, la letra, aunque se vale de usos linguisticos locales, se canta unicamente en castellano, la variedad de recursos literarios, aunada a la riqueza de la instrumentacion hacen de la Muliza uno de los generos musicales mas ricos e interesantes de la region central MORDAZA y han motivado que este genero, originalmente interpretado en carnavales, sea actualmente parte del repertorio musical de interpretes y conjuntos que participan del circuito musical de la region y del pais; Que, en resumen, la Muliza, resultado de una coyuntura historica que devino en una tradicion regional, se convirtio en uno de los generos mas populares de la MORDAZA central y uno de los mas ricos en letra e instrumentacion, consolidada como genero de cancion, con estructura ritmica y melodica distinguible, la Muliza es considerada emblema musical de Cerro de Pasco y Tarma, por ser una manifestacion cultural de interesante trasfondo historico, prolifica produccion, gran riqueza e importancia en la identidad cultural de la MORDAZA central; Que, conjuntamente con las referencias historicas, el Informe N° 012-2014-DPI-DGPC/MC detalla los antecedentes, caracteristicas, importancia, alcance y valor del genero musical MORDAZA llamado Muliza, para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nacion, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolucion, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado del Director General (e) de la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Direccion de Patrimonio Inmaterial y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial N° 080-2011/MC, modificada por Resolucion Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al genero musical MORDAZA llamado Muliza, por ser una manifestacion cultural de interesante trasfondo historico, prolifica produccion, gran riqueza e importancia en la identidad cultural de la MORDAZA central. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la difusion del Informe N° 012-2014-DPI-DGPC/MC de fecha 13 de enero de 2014 y de la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Articulo 3°.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a los organos y unidades organicas que correspondan, para los fines pertinentes. Registrese y Comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

VISTO, el Expediente N° 050001-2013, el Informe N° 012-2014-DPI-DGPC/MC, el Informe N° 0013-2014-DGPCVMPCIC/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 2) del articulo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que son bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pais; Que, el literal b) del articulo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, establece que es funcion exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaracion, investigacion, proteccion, conservacion, puesta en valor, promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, dentro del MORDAZA legal descrito en los parrafos precedentes, el inciso 55.8 del articulo 55 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, senala entre las funciones de la Direccion de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de la nacion y emitir opinion tecnica sobre su viabilidad, asi como proponer de oficio las manifestaciones culturales inmateriales a ser declaradas Patrimonio de la Nacion; Que, mediante Informe N° 0013-2014-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 15 de enero de 2014, la Direccion General de Patrimonio Cultural hace MORDAZA el Informe N° 012-2014-DPIDGPC/MC de fecha 13 de enero de 2014, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial, y solicita, que en virtud del expediente tecnico presentado a este Ministerio con Oficio N° 637-2013-2014/NAVM-CR y las normas vigentes, el genero musical MORDAZA llamado Muliza, se declare Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el referido informe emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial describe a la Muliza, como un genero de musica y cancion propio de la MORDAZA central del Peru, siendo una manifestacion original de esa region, producto de una circunstancia historica dada por las economias colonial y republicana, que trascendio esas condiciones para convertirse en uno de los generos musicales mas ricos e importantes de la region andina; Que, la existencia de la Muliza como genero musical se explica en la historia de la MORDAZA central. La region de altura que incluye las provincias de Yauli, MORDAZA, Tarma, el norte de Jauja, en el departamento de MORDAZA, y la provincia de Pasco, en el departamento de Pasco, ha sido tradicionalmente MORDAZA ganadera, tanto de camelidos como de las especies de origen europeo; en esta region han dominado los asentamientos temporales en epoca prehispanica y aun hoy, hay asentamientos temporales en las llamadas estancias o zonas de pastoreo de altura, y la poblacion ha recorrido por tradicion MORDAZA distancias, no solamente para la mantencion del ganado sino, para el intercambio de productos. La economia colonial, tuvo como finalidad fundamental la extraccion de metal precioso, siendo la mineria la actividad economica que vertebro el sistema colonial. La MORDAZA de la meseta central, en lo que es actualmente la provincia de Pasco y el norte del departamento de MORDAZA, se convirtio en una de las regiones mineras mas importantes de los Andes, lo que implico una demanda por los arrieros que transportaban ganado, materiales y productos diversos a los nuevos centros mineros; Que, de acuerdo a los antecedentes historicos se senala que los argentinos que habitaban en la MORDAZA que comprende el altiplano central, tenian generos de cancion como la Vidala y la Vidalita, cuya metrica y temas presentan similitud con la Muliza, otras versiones sugieren que ademas, en la tradicion local, al menos en Tarma, existia otro genero de cancion y danza llamado Chimaycha, de

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