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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (24/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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El Peruano Lunes 24 de febrero de 2014 517472 solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1053705-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 100-2014-MTC/03 Lima, 14 de febrero del 2014 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 080587, presentado por el señor SANTIAGO CHOQUEHUANCA RIVERA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho- Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro- Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor SANTIAGO CHOQUEHUANCA RIVERA para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa- Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; Que, el Artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 235-2005- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno-Juliaca- Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave- Ayaviri; Que, mediante Informe N° 1616-2012-MTC/28, complementado con Informe Nº 1852-2013-MTC/28 y N° 0157-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor SANTIAGO CHOQUEHUANCA RIVERA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Puno-Juliaca- Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Puno-Juliaca- Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 235- 2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SANTIAGO CHOQUEHUANCA RIVERA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro- Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 760 KHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAM-7Q Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 kW Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. San José N° 195, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 11’ 32.1’’ Latitud Sur : 14º 54’ 11.4’’ Planta Transmisora : Predio Mamacaquiccorani, sector Lucero Uray Jallapisi, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 12’ 32.6’’ Latitud Sur : 14º 52’ 28.6’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m