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El Peruano Lunes 7 de julio de 2014 527119 • Un (1) representante del Instituto Nacional de Salud. • Un (1) representante de la Dirección General de Epidemiologia. • Un (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. De instituciones científi cas: • Un (1) representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. • Un (1) representante de la Sociedad Peruana de Inmunología y Alergia. • Un (1) representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales. • Un (1) representante del Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. • Un (1) representante del Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. De colegios profesionales: • Un (1) representante del Colegio Médico del Perú. • Un (1) representante del Colegio de Enfermeros del Perú. De organismos internacionales: • Un (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud. • Un (1) representante de UNICEF en el Perú. La designación de los representantes de los integrantes del referido Comité Consultivo, se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del mismo, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Los representantes de los integrantes del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones no deberán tener confl ictos de intereses, así como no estar vinculados por lo menos en los dos (2) últimos años a la fecha, con laboratorios o empresas productoras, distribuidoras o comercializadoras de los productos biológicos a los que el Ministerio de Salud deba adquirir para los fi nes de la referida Estrategia Sanitaria Nacional. Artículo 5.- La conformación y actuación del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones no irrogará gastos al erario público. Artículo 6.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1106324-7 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Qapaq S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 3821-2014 Lima, 23 de junio de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Qapaq S.A. para que se le autorice el traslado de una Agencia, ubicada en el departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 29 de mayo de 2014 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 6285-2013 y en uso de la facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Qapaq S.A. el traslado de la agencia ubicada en Calle Acacias Nº 129-131, Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica, a su nueva dirección en Calle San Martín Nº 1166 (Lote 8, Mz. H-30), Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1106246-1 Opinan favorablemente para que el BBVA Banco Continental lleve a cabo un programa de emisiones denominado “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables del BBVA Banco Continental” RESOLUCIÓN SBS Nº 4104-2014 Lima, 1 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Banco Continental, mediante comunicación del 13 de mayo de 2014, para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda en el marco del “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables del BBVA Banco Continental”, a emitirse bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de USD 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles, y una vigencia de seis (06) años, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certifi cados de depósito negociables; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el articulo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa, y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia;