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El Peruano Lunes 7 de julio de 2014 527121 Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad. Por su parte la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 1073-2013-GRP/ORAJ, se pronuncia por la legalidad de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Puno. En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Pleno del Consejo Regional por mayoría; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, que contiene 413 Procedimientos Administrativos y 41 Servicios Prestados en Exclusividad; y cinco (05) tomos de sustento de costos de los Procedimientos administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, en el siguiente orden: - Sede Regional; once (11) procedimientos. - Dirección Regional de Agricultura; treinta y uno (31) procedimientos y diez (10) servicios prestados en exclusividad. - Dirección Regional de Salud: veinticinco (25) procedimientos. - Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción: setenta y uno (71) procedimientos. - Dirección Regional de Educación: setenta y uno (71) procedimientos. - Dirección Regional de la Producción: treinta y siete (37) procedimientos y dieciséis (16) servicios prestados en exclusividad. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo: noventa y cinco (95) procedimientos. - Dirección Regional de Energía y Minas: cuarenta y nueve (49) procedimientos y diez (10) servicios prestados en exclusividad. - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo: veintidós (22) procedimientos; y, - Archivo Regional: un (01) procedimiento y cinco (05) servicios prestados en exclusividad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGUESE, todas las normas anteriores que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Puno: sede Regional, Direcciones Regionales Sectoriales, descritos en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce. VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS Consejera Delegada Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1106444-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2015 - 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4 se establece como su fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de Gobierno Regional, se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Regional de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que dicha Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el numeral 17.1, del artículo 17º de la misma Ley señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; mientras que el numeral 20.1 del artículo 20, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan