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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2014 (07/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 7 de julio de 2014 527122 y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, en ese orden, se tiene que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene defi niciones, alcances, objetivos, instancias, fi nanciamientos y fases del proceso Participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley marco del Presupuesto Participativo; en cuyo artículo 4º se instituye como que instancias del Presupuesto Participativo al Gobierno Regional, Consejo de Coordinación Regional - CCR y Consejo Coordinación Local Provincial y Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF- 76.01, del 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, con tales propósitos y fi nes, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2013-GRSM-CR, de fecha 15 de abril del 2013, se aprobó el inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Región San Martín; elaborado en el marco del Plan Estratégico Institucional 2011 - 2014, Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 - 2015 y Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021; Que, con Nota Informativa Nº 049-2014-GRSM/ GRPyP-SGPEyER, de fecha 28 de abril del 2014, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, solicita opinión legal en relación a la propuesta de Ordenanza Regional de Inicio y Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados 2015-2018; siendo que mediante Informe Legal Nº 223-2014-GRSM/ORAL, de fecha 29 de abril del 2014, el Director Regional de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe la propuesta del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados2015-2018, razón por la cual considera pertinente que lo actuado sea remitido al Consejo Regional de San Martín para su respectiva aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 223-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 29 de abril del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente para que se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional para el inicio y reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2015 – 2018; Que, mediante Opinión Legal Nº 020-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 05 de mayo del presente año, la Asesoría Legal Externa opina favorablemente por la emisión de Ordenanza Regional que apruebe el Inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados año fi scal 2014-2018; debiéndose ENCARGAR su cumplimiento a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes, Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de mayo del presente año, la Consejera Regional por la provincia de San Martín presento observaciones y propuesta de incorporación del enfoque de Género a la propuesta de Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015 – 2018, solicitando que se derive a la comisión para su revisión; Que, mediante Memorando Nº 611-2014-GRSM/ GRPyP, de fecha 28 de mayo del presente año, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto realiza el levantamiento de observaciones del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2015 – 2018 teniendo en cuenta las observaciones e incorporación de recomendaciones realizadas en la Sesión Extraordinaria de fecha 19 de mayo del presente año; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 06 de junio del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Inicio y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2015-2018, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, elaborado en el marco del Plan Estratégico institucional 2011-2014, Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 y Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021; cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1106209-1