Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Disponen beneficios extraordinarios de regularizacion de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalizacion del servicio de agua potable
ORDENANZA Nº 204-MDL Chosica, 4 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesion de la fecha; y, VISTO: Los informes de la Gerencia de Rentas Nº 1422014/MDLCH-GR, y de la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 238-2014/MDLCH-GAJ, relacionados con el proyecto de Ordenanza que dispone el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Obligaciones Tributarias Sustanciales, Formales, Multas Administrativas y formalizacion del servicio de agua potable. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 195º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; adicionalmente reconoce competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 1422014/MDLCH-GR de fecha 29.05.14, concluye que resulta procedente conceder el beneficio de regularizacion de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovaluo en razon a que estas estan sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente; asimismo beneficiar economicamente a los contribuyentes en la rebaja de los tributos. Conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de tramite de la aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y FORMALIZACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Articulo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto conceder, en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, beneficios extraordinarios para la regularizacion de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial; arbitrios municipales, asi como multas tributarias y administrativas generadas MORDAZA de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren asi como la formalizacion del servicio de agua potable. Articulo 2º.- ALCANCE Podran acogerse al beneficio que dispone la presente Ordenanza los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de:

1. Obligaciones tributarias vencidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, MORDAZA sustanciales o formales. 2. Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaido sobre ellos resolucion de perdida del convenio. 3. En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podran acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 4. Usuarios del servicio de agua potable. Articulo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO PREDIAL: 1.1 Deuda No Fraccionada.- Condonacion del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 1.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonacion del 100%. 1.3 Derecho de Emision.- Condonacion del 100%. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES: 2.1 Deuda No Fraccionada.- Condonacion del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele por lo menos un trimestre del monto insoluto pendiente de pago. 2.2 Costas y Gastos Administrativos por Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Condonacion del 100%. 2.3 Derecho de Emision y Gastos Administrativos.Condonacion del 100%. 2.4 Adicionalmente para el caso de los Arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: · Arbitrios del ano 2013 : Descuento del 50% · Arbitrios del ano 2012 : Descuento del 65% · Arbitrios del ano 2010 y 2011 : Descuento del 85% · Arbitrios del ano 2009 y ejercicios anteriores : Descuento del 95% Los saldos de deuda del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2014, podran cancelarse sin los ajustes e intereses moratorios. 3. MULTAS TRIBUTARIAS: 3.1 Multas Tributarias impuestas en aplicacion de los articulos 176º y 178º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF o Nº 133-2013-EF.- Condonacion del 100% del importe de la multa, asi como del 100% de los intereses siempre que se subsane la obligacion omitida. 3.2 Multas Tributarias impuestas en aplicacion del articulo 177º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF.Condonacion del 95% del importe de la multa, asi como del 100% de los intereses siempre y cuando cancele el saldo. Articulo 4º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonacion del 100 % del interes de fraccionamiento, como del interes moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el integro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. 2. Condonacion del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolucion de Perdida de Beneficio se condonaran el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el integro de la deuda. Articulo 5º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infraccion Municipal podran ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios: 1. Ano 2014 : Descuento del 70% 2. Ano 2013 : Descuento del 85%

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