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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527203 Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 05 de octubre de 2014; Que, de conformidad con los artículos 176º y 182º de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859: “(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, con Resolución Nº 081-2014-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, que el día 7 de julio es la fecha límite para la presentación de listas de candidatos; Que, teniendo en cuenta el literal m) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe Nº 000025-2014-GGE/ONPE ha propuesto a la Gerencia General las “Instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de las Elecciones Municipales 2014”, las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014” y las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en la cédula de sufragio de la segunda elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014”; Que, de acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, con el Informe Nº 000023-2014-GG/ONPE presenta a la Jefatura Nacional la propuesta de las Instrucciones antes mencionadas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 20 de junio de 2014, cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 142-2014- J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487; así como en los literales n) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 063- 2014-J/ONPE; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2014”, que consta de ocho (8) artículos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014”, que consta de diez (10) artículos, que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en la cédula de sufragio de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014”, que consta de cinco (5) artículos, que como Anexo Nº 3 forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO Nº 1 A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2014-J/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales 2014. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identifi cará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Identifi car las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde las organizaciones políticas locales