Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2014 (08/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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Articulo 9º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion alguna. Articulo 10º.- LIMITES Los beneficios tributarios y no tributarios que se conceden no son de aplicacion para el caso de Contribuyentes cuyo autoavaluo supere el importe de 90 UIT. Articulo 11º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalizacion a la fecha de la publicacion o posterior de la presente ordenanza, no podran acogerse a los beneficios dispuestos por la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 31 de MORDAZA del 2014. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA dictar mediante Decreto de Alcaldia las medidas complementarias, asi como la prorroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusion e implementacion. Cuarta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, asi como en el medio de difusion oficial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1107247-1

3. Ano 2012 : Descuento del 90% 4. Ano 2011 y ejercicios anteriores : Descuento del 95% Quedan exceptuadas de este beneficio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sancion esta a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Publicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectuen acogiendose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolucion Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguiran vigentes en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion. Articulo 6º.- Condonese el 95% del Insoluto por el Uso de Via Publica de Comercio Ambulatorio (ex sisa) y el 100% de Gastos Administrativos, Intereses y otros conceptos; siempre y cuando se produzca el pago de algun trimestre del referido concepto. Articulo 7º.- Condonese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los anos 1991 al 2002 esten o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los anos 2003 al 2013; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los anos 2003 al 2013. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun el MORDAZA de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligacion en el tribunal fiscal, el deudor previamente debera presentar su desistimiento de su pretension ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto a ellas.

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