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El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527209 3. Año 2012 : Descuento del 90% 4. Año 2011 y ejercicios anteriores : Descuento del 95% Quedan exceptuadas de este benefi cio, las Multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sanción está a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Públicas. El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción. Artículo 6º.- Condónese el 95% del Insoluto por el Uso de Vía Publica de Comercio Ambulatorio (ex sisa) y el 100% de Gastos Administrativos, Intereses y otros conceptos; siempre y cuando se produzca el pago de algún trimestre del referido concepto. Artículo 7º.- Condónese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los años 1991 al 2002 estén o no en convenio de fraccionamiento de pago y el 100% de los ajustes y gastos de los años 2003 al 2013; siempre y cuando se cancele al contado la deuda insoluta y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2013. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fi scal, el deudor previamente deberá presentar su desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. Artículo 9º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 10º.- LÍMITES Los benefi cios tributarios y no tributarios que se conceden no son de aplicación para el caso de Contribuyentes cuyo autoavalúo supere el importe de 90 UIT. Artículo 11º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fi scalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, no podrán acogerse a los benefi cios dispuestos por la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de julio del 2014. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusión e implementación. Cuarta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, así como en el medio de difusión ofi cial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1107247-1