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El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522101 la citada autorización; presentados por la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 44-2003-MTC/03 del 15 de enero de 2003, se otorgó a la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; con vigencia hasta el 16 de junio de 2013; Que, con escrito de registro N° 2013-003981 del 18 de enero de 2013, la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 44-2003- MTC/03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, y sus modifi catorias; Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, en su artículo 2° señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el la normativa y al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de renovación de autorización, se confi guró el Silencio Administrativo Positivo el 28 de agosto de 2013, quedando aprobada la solicitud presentada por la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO con escrito de registro N° 2013-003981; Que, con Informe N° 2465-2013-MTC/29.02 del 31 de julio de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 03 de julio de 2013 a la estación de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Pisco, autorizada a la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO; concluyendo que opera de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y características técnicas autorizadas por el Ministerio; asimismo, señala que cumple con el objeto y programación de su proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial N° 175-2004- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Pisco, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión materia de renovación de autorización; Que, a su vez, con escrito de registro N° 2013-072172 del 26 de noviembre de 2013, la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO solicitó la aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 44-2003-MTC/03, a favor de la empresa BAHÍA E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, mediante Informe N° 0644-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la renovación y transferencia de autorización solicitadas, concluyendo que corresponde: i) declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, al 28 de agosto de 2013, la renovación de la autorización otorgada a la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO mediante Resolución Viceministerial N° 44-2003-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verifi car que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; y, ii) aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 44-2003-MTC/03 a la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO, materia de renovación, a favor de la empresa BAHIA E.I.R.L., reconociéndose a esta última como nueva titular de dicha autorización, al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo– Ley N° 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002- MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, al 28 de agosto de 2013, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 44-2003-MTC/03 a la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad Pisco, departamento de Ica; por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 16 de junio de 2023. Artículo 2°.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora OLGA MANRIQUE VILLAVICENCIO mediante Resolución Viceministerial N° 44-2003-MTC/03, a favor de la empresa BAHIA E.I.R.L. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa BAHIA E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 44-2003-MTC/03 y renovada en el artículo 1° de la presente Resolución; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de