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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522099 artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales está a cargo del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, incluyendo el patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo la Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBO es el evento de promoción de la lectura y la industria editorial más importante de Colombia, una de las tres ferias del libro más importantes de América Latina y la primera para la Región Andina; Que, mediante Carta de fecha 17 de julio de 2012, la Cámara Colombiana del Libro cursa invitación al Ministerio de Cultura, para que el Perú sea el país invitado de honor en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá - FILBO en su edición 2014; Que, con Ofi cio N° 83-2013-DM/MC de fecha 23 de abril de 2013, el Ministerio de Cultura, en el marco de la invitación hecha y la importancia de su participación en dicho evento para el país y la industria editorial nacional, confi rmó la participación del Perú en la referida Feria Internacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2014-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de enero de 2014, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a fi n de atender las acciones que se desarrollarán con motivo de la participación de la República del Perú en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBO; Que, con fecha 4 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 036-2014-MC, que declaró de interés institucional la participación del Perú, a través del Ministerio de Cultura, en la “XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO”, que se lleva a cabo del 29 de abril al 12 de mayo de 2014; Que, siendo la República del Perú país invitado de honor en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales promover y coordinar la participación de los Elencos Nacionales, la presentación de las delegaciones y las demás actividades programadas en el marco de este evento internacional por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y las Direcciones específi cas adscritas a dicho Viceministerio; Que, siendo de interés institucional garantizar la coordinación y desarrollo de las actividades programadas para la presentación del Perú en la XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO y las relaciones protocolares que corresponden al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Jaime Castillo Butters, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 11 de mayo de 2014, encargando el referido Viceministerio en tanto dure la ausencia del Titular; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo las excepciones establecidas, tal como la de acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Jaime Castillo Butters, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 11 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US $ 2 033,70 Viáticos: US $ 370,00 (US $ 370,00 x 1 día) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario indicado en el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Viceministra de Interculturalidad, con retención de su cargo, a partir del 9 de mayo de 2014 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTAROLA Ministro del Ambiente Encargado de la Cartera de Cultura 1078602-1 SALUD Aceptan donación que será destinada a financiar la atención de los pacientes del pabellón de quemados del Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2014/MINSA Lima, 30 de abril del 2014 Visto; el Expediente Nº 14-030785-001 que contiene el Informe Nº 073-2014-OGPP-OP/MINSA, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial Nº 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012- EF establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de