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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522098 Agraria, y Ronald Fernando Montes Matos, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, como miembros del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo el primero de los designados quien lo presidirá. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al Programa de Compensaciones para la Competitividad y a los representantes mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1078425-9 Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 1 de abril 2014 VISTO: La Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, de fecha 16 de setiembre del 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011- AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 47° del Decreto Supremo N° 004-2011- AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores; Que, el Artículo 48º del Decreto Supremo N° 004-2011- AG –Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identifi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 253-2011- AG-SENA SA, se establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, visto la mencionada Resolución, se establece que el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos agropecuarios primarios y piensos, constará de planes anuales en los que especifi cará el calendario a seguir, los agentes vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizará la capacitación, así como la metodología a seguir; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2005-AG; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Secretaría Técnica, Planificación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2014; el que se desarrollará sobre los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 253- 2011-AG-SENASA. Artículo 2°.- Para el período 2014, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinarán con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3°.- El presupuesto utilizado en la capacitación para el período 2014, será el establecido en el Plan Operativo Anual 2014, en lo que corresponde a la Unidad Básica de Gestión “Sistema de Inocuidad Agroalimentaria 2013-2016”. Artículo 4°.- Aquellos involucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, podrán solicitar al SENASA ser capacitados sobre Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podrán ser ejecutadas por gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1078155-1 CULTURA Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2014-MC Lima, 29 de abril de 2014 Vistos, el Memorándum N° 0222-2014-VMPCIC/MC de fecha 16 de abril de 2014, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene como áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y