Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2014 (24/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 24 de noviembre de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30267
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA, INTERES NACIONAL Y EJECUCION PREFERENTE EL INICIO DE LAS OBRAS DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS MAYORES DE AFIANZAMIENTO HIDRICO Y DE INFRAESTRUCTURA PARA IRRIGACION DE LAS PAMPAS DE MORDAZA
Articulo 1. Declaracion de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente Declarase de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente el inicio de las obras de la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para la Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, celebrado entre el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA y la empresa Concesionaria Angostura MORDAZA S.A., adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (Proinversion), en adelante, el Proyecto. Articulo 2. Actualizacion del monto de inversion Disponese que el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA actualice el monto de inversion del Proyecto, incluyendo el cofinanciamiento del Estado, la retribucion anual por recuperacion de inversiones del concesionario y la retribucion anual por operacion y mantenimiento, para lo cual debera contar con la asistencia tecnica del Ministerio de Economia y Finanzas, en el ambito de sus competencias, incluyendo la politica de promocion de la inversion privada y como ente rector en materia de inversion publica, presupuesto publico y endeudamiento y tesoreria. Articulo 3. Autorizacion para modificaciones contractuales Una vez determinado el monto de inversion actualizado del Proyecto, el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, con la asistencia tecnica del Ministerio de Economia y Finanzas, negocia la suscripcion de una adenda al Contrato de Concesion para la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de Siguas; estando facultado para negociar y acordar los aspectos que fueran necesarios para asegurar la continuidad y culminacion de las obras respectivas. En caso las partes lleguen a un acuerdo, el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA suscribira la adenda correspondiente. Articulo 4. Determinacion de modalidad de financiamiento Disponese que el Ministerio de Economia y Finanzas determine la modalidad de financiamiento que resulte adecuada para el pago de la parte que le corresponde

del monto de inversion actualizado, conforme al Contrato de Concesion para la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de Siguas. Esta disposicion no altera las condiciones contractuales previstas en el Contrato de Concesion para la Concesion de la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de MORDAZA, especialmente respecto a la obligacion de reembolso al Ministerio de Economia y Finanzas por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa. En caso el Ministerio de Economia y Finanzas determine que la modalidad de financiamiento es a traves de endeudamiento publico, dispongase que el monto a financiar no esta comprendido dentro del monto limite de endeudamiento del Gobierno Nacional que se apruebe mediante la ley anual de endeudamiento correspondiente. Articulo 5. Del control El cumplimiento de lo establecido en la presente Ley se encuentra sujeto a las acciones de control a efectuarse en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA informa trimestralmente a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, asi como al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversion del Ministerio de Economia y Finanzas; sobre el avance de las obras, costos y gastos efectuados en el Proyecto. SEGUNDA. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, podra emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias en lo que fuera pertinente, especialmente respecto a las normas que regulan el compromiso de aporte del Gobierno Nacional para fines del cofinanciamiento y garantias de Concesion de las Obras Mayores de Afianzamiento Hidrico y de Infraestructura para Irrigacion de las Pampas de Siguas. TERCERA. La presente Ley entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. CUARTA. Derogase toda disposicion legal que contravenga la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1168402-1

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