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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 24 de noviembre de 2014 538275 sus Planes Regionales Multianuales de Inversión, y de esa manera, se optimice la inversión en salud en el país, priorizando las necesidades de salud de la población y promoviendo el fortalecimiento de la atención primaria de salud y del primer nivel de atención; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra (e) de Salud Pública; y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Legislativo N° 1157, Decreto Legislativo que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico denominado “Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional V.02”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión, la difusión, supervisión e implementación del Documento Técnico aprobado mediante el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 577-2011/MINSA, que aprobó el Documento Técnico “Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional”. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1167936-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban a APM Terminals Callao S.A. como empresa calificada para efectos del art. 3º del D.Leg. Nº 973 por el desarrollo del proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”, y lista de bienes, servicios y contratos de construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 787-2014 MTC/02 Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: I) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al Proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”, en adelante referido como la OBRA, por un monto de inversión de US$ 1 023 377 815.00 (Mil Veintitrés Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de doce (12) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 01 de octubre del 2012, fecha de inicio de la etapa pre - productiva de la OBRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por el artículo 4° de la Ley N° 30056; Que, el numeral 5.1, artículo 5° del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción aprobada y remitida por el Sector competente, para el acogimiento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; asimismo, el numeral 5.2 del mencionado dispositivo legal establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con referencia a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A. a efectos de acogerse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 973, ésta ha sido materia de evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a través del Informe N° 025-2014-MTC/09 sustentado en los Informes N° 517-2013-MTC/25 y 058-2012-APN/DIPLA- UAJ-DIRTEC, aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción remitida por el Concesionario, dado que resultan necesarios para el desarrollo del proyecto denominado “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”; Que, mediante el Informe N° 073-2014-EF/61.01 remitido a través del Ofi cio N° 657-2014-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó y aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A. para su acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la empresa califi cada. Aprobar como empresa califi cada, para efectos del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a APM TERMINALS CALLAO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia