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El Peruano Lunes 24 de noviembre de 2014 538276 de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el 03 de octubre del 2014. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del Numeral 5.3, Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A. asciende a US$ 1 023 377 815.00 (Mil Veintitrés Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de doce (12) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 01 de octubre del 2012. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión. Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refi ere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de octubre del 2012 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refi ere el artículo anterior. Artículo 5°.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. 5.1 Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A. para su acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por el Proyecto “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”, la misma que se encuentra aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y que en anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. 5.2 La Lista de bienes, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de APM TERMINALS CALLAO S.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1, Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710121310 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 2 313 2710121321 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 3 313 2710121329 - - - - - - Los demás N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 4 313 2710121331 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 5 313 2710121339 - - - - - - Los demás 6 313 2710121341 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 7 313 2710121349 - - - - - - Los demás 8 313 2710121351 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 9 313 2710121359 - - - - - - Los demás 10 313 2710121900 - - - - Las demás 11 313 2710129900 - - - - Los demás 12 313 2710191400 - - - - Queroseno 13 313 2710192111 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 14 313 2710192119 - - - - - - Los demás 15 313 2710192199 - - - - - - Los demás 16 313 2710200090 - - Los demás 320 LUBRICANTES 17 320 2710193400 - - - - Grasas lubricantes 18 320 2710193500 - - - - Aceites base para lubricantes 19 320 2710193800 - - - - Otros aceites lubricantes 20 320 3403990000 - - Las demás 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 21 522 4006900000 - Los demás 22 522 4009110000 - - Sin accesorios 23 522 4009120000 - - Con accesorios 24 522 4009210000 - - Sin accesorios 25 522 4009220000 - - Con accesorios 26 522 4009310000 - - Sin accesorios 27 522 4009320000 - - Con accesorios 28 522 4009410000 - - Sin accesorios 29 522 4009420000 - - Con accesorios 30 522 4401210000 - - De coníferas 31 522 4401220000 - - Distinta de la de coníferas 32 522 4413000000 Madera densifi cada en bloques, tablas, tiras o perfi les. 33 522 4421905000 - - Madera preparada para fósforos 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 34 531 2501009910 - - - Agua de mar 35 531 2505100000 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 36 531 2505900000 - Las demás 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 37 532 2507009000 - Las demás 38 532 2508300000 - Arcillas refractarias 39 532 2508400000 - Las demás arcillas 40 532 7002200000 - Barras o varillas 41 532 7002310000 - - De cuarzo o demás sílices fundidos 42 532 7205210000 - - De aceros aleados 43 532 7206100000 - Lingotes 44 532 7207110000 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 45 532 7207120000 - - Los demás, de sección transversal rectangular 46 532 7207190000 - - Los demás 47 532 7207200000 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 48 532 7208371000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 49 532 7208379000 - - - Los demás 50 532 7208403000 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 51 532 7209160000 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 52 532 7210300000 - Cincados electrolíticamente 53 532 7210701000 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio- cinc 54 532 7210709000 - - Los demás 55 532 7210900000 - Los demás 56 532 7211130000 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 57 532 7211140000 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 58 532 7211191000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 59 532 7211199000 - - - Los demás 60 532 7211230000 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso 61 532 7211290000 - - Los demás