Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2014 (24/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, el 03 de octubre del 2014. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion. Establecer, para efectos del Numeral 5.3, Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A. asciende a US$ 1 023 377 815.00 (Mil Veintitres Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), el mismo que se ejecutara en un plazo total de doce (12) anos, diez (10) meses y veintisiete (27) dias, contados a partir del 01 de octubre del 2012. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion. Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el articulo 5° del mencionado Decreto Legislativo. Articulo 4°.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 01 de octubre del 2012 hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el articulo anterior. Articulo 5°.- Aprobacion de la lista de bienes, servicios y contratos de construccion. 5.1 Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construccion presentada por la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A. para su acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV por el Proyecto "Modernizacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao", la misma que se encuentra aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas y que en anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolucion. 5.2 La Lista de bienes, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion, se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de APM TERMINALS CALLAO S.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1, Articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I
N° CUODE 313 1 2 3 313 313 313 SUBPARTIDA NACIONAL COMBUSTIBLES ELABORADOS 2710121310 - - - - - Con un Numero de Octano Research (RON) inferior a 84 2710121321 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710121329 - - - - - - Los demas DESCRIPCION N° 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 CUODE 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 320 320 320 320 320 522 522 522 522 522 522 522 522 522 522 522 522 522 522 531 531 531 531 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 SUBPARTIDA NACIONAL 2710121339 - - - - - - Los demas

El Peruano Lunes 24 de noviembre de 2014 DESCRIPCION

2710121331 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710121341 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710121349 - - - - - - Los demas 2710121351 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 2710121359 - - - - - - Los demas 2710121900 - - - - Las demas 2710129900 - - - - Los demas 2710191400 - - - - Queroseno 2710192111 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710192119 - - - - - - Los demas 2710192199 - - - - - - Los demas 2710200090 - - Los demas LUBRICANTES 2710193400 - - - - Grasas lubricantes 2710193500 - - - - Aceites base para lubricantes 2710193800 - - - - Otros aceites lubricantes 3403990000 - - Las demas PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 4006900000 - Los demas 4009110000 - - Sin accesorios 4009120000 - - Con accesorios 4009210000 - - Sin accesorios 4009220000 - - Con accesorios 4009310000 - - Sin accesorios 4009320000 - - Con accesorios 4009410000 - - Sin accesorios 4009420000 - - Con accesorios 4401210000 - - De coniferas 4401220000 - - Distinta de la de coniferas 4413000000 MORDAZA densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 4421905000 - - MORDAZA preparada para fosforos PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 2501009910 - - - Agua de mar 2505100000 - MORDAZA siliceas y MORDAZA cuarzosas 2505900000 - Las demas PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 2507009000 - Las demas 2508300000 - Arcillas refractarias 2508400000 - Las demas arcillas 7002200000 - Barras o varillas 7002310000 - - De cuarzo o demas silices fundidos 7205210000 - - De aceros aleados 7206100000 - Lingotes 7207110000 - - De seccion transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 7207120000 - - Los demas, de seccion transversal rectangular 7207190000 - - Los demas 7207200000 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 7208371000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 7208379000 - - - Los demas 7208403000 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7209160000 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 7210300000 - Cincados electroliticamente 7210701000 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminiocinc 7210709000 - - Los demas 7210900000 - Los demas 7211130000 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 7211140000 - - Los demas, de espesor superior o igual a 4,75 mm 7211191000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 7211199000 - - - Los demas 7211230000 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso 7211290000 - - Los demas

57 58 59 60 61

532 532 532 532 532

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