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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 24 de noviembre de 2014 538293 En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se haya verifi cado la continuidad de la operación de la estación radiodifusora. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1168296-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. Nº 109-2000/SUNAT a fin de que el usuario de SUNAT Operaciones en Línea pueda generar un nuevo Código de Usuario y una nueva Clave SOL a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 350-2014/SUNAT Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que, en la norma citada en el considerando anterior, se dispone que para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea se debe registrar, además del número de Registro Único de Contribuyentes, el código de usuario y la clave SOL, los mismos que deben requerirse mediante una solicitud de acceso fi rmada por el usuario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado para ello, en las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional; Que con el fi n de brindar mayores facilidades a los usuarios de SUNAT Operaciones en Línea resulta conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias de modo que establezca que dicho usuario, de manera opcional, pueda generar un nuevo Código de Usuario y una nueva Clave SOL a través de SUNAT Virtual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que su fi nalidad es únicamente establecer una alternativa para la generación del Código de Usuario y la Clave SOL por parte del usuario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/ SUNAT 1) Incorpórese como inciso n) del primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109- 2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se tendrán en consideración las siguientes defi niciones: (…) n) PREGUNTA Y RESPUESTA SEGURAS: Pregunta y respuesta que informará el usuario en SUNAT Operaciones en Línea, de su conocimiento exclusivo, las que serán usadas en caso opte por generar un nuevo usuario y clave SOL a través de SUNAT Virtual. (…)” 2) Incorpórese como tercer y cuarto párrafos del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes textos: “Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (…) “Una vez que el usuario haya obtenido su código de usuario y clave SOL debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a fi n de informar una pregunta y respuesta