Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 24 de noviembre de 2014 538291 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 706-2014-MTC/03 Lima, 7 de noviembre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-001268, presentado por el señor RÓSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0909- 2013-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa; Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor RÓSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón-La Curva- Cocachacra, departamento de Arequipa; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias la localidad de Punta de Bombón-La Curva- Cocachacra, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W hasta 1000 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RÓSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, no se encuentra obligado a presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales correspondientes a la presente estación, debido a que por su condición de estación de baja potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038-2003- MTC mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1859-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor RÓSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar al referido administrado, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01- 2013-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Punta de Bombón-La Curva- Cocachacra, departamento de Arequipa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RÓSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 89.3 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAK-6C Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Micaela Bastidas N° 262, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 46’ 10.48’’ Latitud Sur : 17º 05’ 30.83’’ Planta Transmisora : Cerro Veracruz, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 46’ 23.33’’ Latitud Sur : 17º 05’ 15.24’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.