Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (20/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 20 de octubre de 2014 535274 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,163,893 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,163,893 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,163,893 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 12,874,926 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,188,643 3. Empresas de Factoring. 2,327,787 4. Empresas Afi anzadora y de Garantías. 2,327,787 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,327,787 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,202,126 CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión 25,602,220 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,655,573 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,399,697 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 16,292,790 4. Empresas de Reaseguros. 9,893,093 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,188,643 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 17,166,568 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,163,893 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,327,787 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,163,893 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 –setiembre 2014: 1.7166568 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras privadas de Fondos de Pensiones 1152068-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 284-2014-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nros. 1065 y 1066-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 052-2014-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 20,835.91 m2 ubicado en el Sector Pampa Blanca en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 052-2014-GRA/OOT, Informes Nros. 1065 y 1066- 2014-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 20,835.91 m2 ubicado en el Sector Pampa Blanca en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 956-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de