Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2014 (20/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que las autorizaciones de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio y que tratandose del servicio de radiodifusion debera haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que la transferencia no podra se denegada sin causa justificada; Que, asimismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, establecia que el procedimiento de transferencia de autorizacion del servicio de radiodifusion tenia como plazo de atencion treinta (30) dias y se encontraba sujeto a silencio administrativo negativo; Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, que se produce el 12 de noviembre de 2004, se modifica la calificacion del procedimiento de transferencia de autorizacion del servicio de radiodifusion, a silencio administrativo positivo; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, establece que "Los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configuren alguna de las causales establecidas en el articulo 23 de la presente Ley. Las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, mediante Informe Nº 1658-2014-MTC/28 del 21 de agosto de 2014, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es procedente declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA Y COMPANIA E.I.R.L., mediante Resolucion Ministerial Nº 671-96-MTC/15.17, cuyo plazo de vigencia fue adecuado por Resolucion Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L., reconociendo a esta MORDAZA como titular de dicha autorizacion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada a partir del 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA Y COMPANIA E.I.R.L., por Resolucion Ministerial Nº 671-96-MTC/15.17, cuyo plazo de vigencia se adecuo con Resolucion Viceministerial Nº 201-2011MTC/03, hasta el 21 de diciembre de 2016; a favor de la empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L., conjuntamente con las habilitaciones, permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, conjuntamente con las habilitaciones, permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas.

El Peruano Lunes 20 de octubre de 2014

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1151667-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 618-2014-MTC/03 MORDAZA, 6 de octubre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-006218 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huacrachuco, departamento de Huanuco. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 096-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huacrachuco, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 1452009-MTC/03; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2013, se aprobo los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social; encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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