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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (20/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 20 de octubre de 2014 535258 Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que las autorizaciones de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio y que tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que la transferencia no podrá se denegada sin causa justifi cada; Que, asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, establecía que el procedimiento de transferencia de autorización del servicio de radiodifusión tenía como plazo de atención treinta (30) días y se encontraba sujeto a silencio administrativo negativo; Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, que se produce el 12 de noviembre de 2004, se modifi ca la califi cación del procedimiento de transferencia de autorización del servicio de radiodifusión, a silencio administrativo positivo; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que “Los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi guren alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la presente Ley. Las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, mediante Informe Nº 1658-2014-MTC/28 del 21 de agosto de 2014, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es procedente declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de autorización otorgada a la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 671-96-MTC/15.17, cuyo plazo de vigencia fue adecuado por Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L., reconociendo a ésta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada a partir del 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa AMOR Y COMPAÑÍA E.I.R.L., por Resolución Ministerial Nº 671-96-MTC/15.17, cuyo plazo de vigencia se adecuó con Resolución Viceministerial Nº 201-2011- MTC/03, hasta el 21 de diciembre de 2016; a favor de la empresa RADIO Y TV REAL E.I.R.L., conjuntamente con las habilitaciones, permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con las habilitaciones, permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1151667-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 618-2014-MTC/03 Lima, 6 de octubre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-006218 presentado por el señor TEODORO ESTRADA PRINCIPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huacrachuco, departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huacrachuco, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 145- 2009-MTC/03; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;