Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2014 (20/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 20 de octubre de 2014

535263
Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA Sulpio Collas MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31760990, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 32040392, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Aija, departamento de MORDAZA, mientras dure la encargatura de MORDAZA Sulpio Collas MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oncoy, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31768197, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Aija, departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA Analguio MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1152141-1

departamento de MORDAZA, comunicando las licencias, sin goce de haber, concedidas al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al regidor MORDAZA Analguio MORDAZA Julca. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 3 y 4 de MORDAZA de 2014 (fojas 02 y 03), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al regidor MORDAZA Analguio MORDAZA MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014/MPA, de fecha 15 de agosto de 2014 (fojas 06 y 07), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 6 de octubre de 2014, respectivamente. 4. Teniendo en consideracion que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al regidor MORDAZA Analguio MORDAZA MORDAZA, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, las mismas que fueron aprobadas por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor MORDAZA Sulpio Collas MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31760990, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del computo de sufragio, por lo que resulta procedente convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 32040392 y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oncoy, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31768197, candidatos no proclamados del movimiento regional Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de MORDAZA, y las credenciales otorgadas a MORDAZA Analguio MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de la referida comuna, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de las licencias concedidas.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 2429-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02571 PAMPAMARCA - YAROWILCA - MORDAZA MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil catorce. VISTO el documento presentado el 27 de agosto de 2014 por MORDAZA MORDAZA Zarmiento, primer regidor del Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.