Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2014 (09/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, el literal a) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorizacion ajustada por bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atencion del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, el literal b) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorizacion ajustada por bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atencion I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del articulo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignacion al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y esta sujeta a evaluacion periodica; asimismo, que dicha entrega economica se regula de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, MORDAZA que dispone, entre otros, que las entregas economicas referidas en los literales a) y b) del numeral 8.2 se regulan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, como parte de la implementacion de la tercera etapa de la politica integral del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 8.6 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la determinacion de la valorizacion que comprende la estructura de la compensacion economica a que se refieren, entre otros, el numeral 8.2 del referido articulo 8, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, asimismo, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposicion en contrario, bajo responsabilidad; Que, el articulo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones,

El Peruano Martes 9 de setiembre de 2014

establece que a efectos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo Nº 1153, las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del citado Decreto Legislativo quedan exoneradas de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014SA el Ministerio de Salud aprobo los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignacion de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencion, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el Ministerio de Salud, mediante los Oficios N°s. 2322 y 2561-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de la Valorizacion Ajustada por las Bonificaciones por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, Establecimientos I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el Personal de la Salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30175, la Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modificatoria, y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes. Apruebase el monto mensual de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: a) Valorizacion ajustada por Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio Personal de la Salud Monto S/.

Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento 800.00 Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural de Servicio 400.00 b) Valorizacion Ajustada para la Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes Personal de la Salud Monto S/.

Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural 400.00 en Establecimientos de Salud I-3, I-4

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