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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 9 de setiembre de 2014 532116 Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfi l previamente determinado y está sujeta a evaluación periódica; asimismo, que dicha entrega económica se regula de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, norma que dispone, entre otros, que las entregas económicas referidas en los literales a) y b) del numeral 8.2 se regulan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, como parte de la implementación de la tercera etapa de la política integral del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refi eren, entre otros, el numeral 8.2 del referido artículo 8, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposición en contrario, bajo responsabilidad; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, establece que a efectos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo Nº 1153, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto Legislativo quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014- SA el Ministerio de Salud aprobó los perfi les de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonifi caciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el Ministerio de Salud, mediante los Ofi cios N°s. 2322 y 2561-2014-SG/MINSA, ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de la Valorización Ajustada por las Bonifi caciones por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, Establecimientos I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el Personal de la Salud a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1153; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30175, la Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modifi catoria, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes. Apruébase el monto mensual de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: a) Valorización ajustada por Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio Personal de la Salud Monto S/. Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento 800.00 Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural de Servicio 400.00 b) Valorización Ajustada para la Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes Personal de la Salud Monto S/. Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4 400.00