NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Martes 9 de setiembre de 2014 532117 Personal de la Salud Monto S/. Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Microrredes 800.00 Personal de Salud en Puesto de Responsabilidad Jefatural en Redes 1200.00 Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Otorgamiento de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes 4.1 El otorgamiento de las valorizaciones ajustadas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se otorga al puesto, que sea ocupado por personal de la salud. 4.2 Para el otorgamiento de la valorizaciones ajustas por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, el personal de salud debe cumplir con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 014-2014-SA. 4.3 Corresponde al jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153 garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1134722-1 EDUCACION Aprueban relación definitiva de profesores que superaron el proce- dimiento excepcional de evaluación previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transi- toria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2014-MINEDU Lima, 8 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fi n de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente. Los requisitos, procedimientos e instrumentos específi cos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial; Que, la referida Disposición Complementaria Transitoria, dispone que se declararán vacantes, entre otras, las plazas ocupadas por los profesores que no aprobaron la evaluación excepcional, las de aquellos que fueron retirados del procedimiento de evaluación y las plazas de los profesores que no se presenten a la evaluación excepcional; incorporándose las mismas en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014- MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7.1 de la referida Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación aprobar la relación defi nitiva de profesores que superaron el procedimiento de evaluación excepcional; así como declarar vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos descritos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944; Que, mediante Ofi cio Nº 6494-2014-MINEDU/PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación remite a la Dirección General de Desarrollo Docente, una relación consolidada de noventa y un (91) profesores, cuyas plazas cuentan con medida cautelar vigente, respecto al procedimiento excepcional de