Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 9 de setiembre de 2014 532119 Especializados”, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos en clase económica y viáticos correspondientes, que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. T/C Total S/. Viáticos US$ 370.00 4 X 2 = US$ 2,960.00 2.86 8,465.60 Pasajes aéreos US$ 1,015.34 X 2 = US$ 2,030.68 2.86 5,807.74 14,273.34 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal designado deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1134722-2 Autorizan viaje de funcionarios de la SUCAMEC a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 154-2014-IN Lima, 8 de setiembre de 2014 VISTOS; el OF.RE (DGM-DSD) Nº 2-10-C/689 del 21 de agosto de 2014, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Ofi cio N° 0562-2014-SUCAMEC-SN de fecha 01 de setiembre de 2014, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF.RE (DGM-DSD) Nº 2-10-C/689 del 21 de agosto de 2014, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, la confi rmación por parte de la Presidencia de Pro Tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) y el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador de la realización de la “Reunión del Grupo de Trabajo de la CELAC sobre el Tráfi co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en América Latina y El Caribe”, a celebrarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 11 y 12 de setiembre de 2014, la cual fue objeto de diversas postergaciones; Que, mediante Memorando N° 089-2014-SUCAMEC- GP de fecha 4 de agosto de 2014, la Gerencia de Políticas de SUCAMEC sustenta la necesidad y conveniencia de la participación de representantes de la SUCAMEC en la reunión señalada en el considerando anterior, toda vez que los temas a tratarse en la misma son directamente de competencia de SUCAMEC y su participación permitirá fortalecer sus relaciones, ampliar sus redes a nivel regional y contribuir de manera efectiva en los esfuerzos por mejorar los mecanismos de aplicación de los instrumentos internacionales sobre control de armas y municiones en nuestro país; Que, en base a las consideraciones señaladas, mediante Ofi cio N° 0527-2014-SUCAMEC-SN de fecha 15 de agosto de 2014, la SUCAMEC ha considerado la participación de los señores Derik Roberto Latorre Boza, Superintendente Nacional de SUCAMEC, y Víctor Manuel Quinteros Marquina, Gerente de Políticas de SUCAMEC, participen en la reunión señalada anteriormente; Que, la SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, tiene por función controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente; Que, por lo antes señalado resulta conveniente autorizar el viaje al exterior del país de los funcionarios señalados, debiendo indicarse que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el citado viaje serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC del Pliego Presupuestal 072: Superintendencia Nacional de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, del Sector 07: Ministerio del Interior; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios del señor Derik Roberto Latorre