NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
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El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532383 2014, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la referida comisión de servicios serán cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Oscar Roberto Iparraguirre Basauri Pasaje Aéreo (Incluye TUUA) US$ 1,198.00 Viáticos (5 x US$ 370.00 por día) US$ 1,850.00 Total US$ 3,048.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, el funcionario, cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado al Titular de su institución, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente autorización de viaje no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1137198-4 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedente de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 12 de septiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 0009-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 05 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el importar carne y despojos de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedente de Chile Decreto Supremo N° 008-2005- AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe 0009-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 05 de setiembre de 2014, recomienda publicar los requisitos sanitarios para importar carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedente de Chile. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedente de Chile. Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General 1137125-1 AMBIENTE Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2014-MINAM Lima, 11 de setiembre de 2014 Visto; el Memorando N.º 307-2014-MINAM/VMGA de 01 de septiembre de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N.° 118-2014-MINAM/VMGA/DGCA 02 de septiembre de 2014, de la Dirección General de