Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el importar carne y despojos de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedente de MORDAZA Decreto Supremo N° 008-2005AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe 0009-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 05 de setiembre de 2014, recomienda publicar los requisitos sanitarios para importar carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedente de Chile. De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedente de Chile. Articulo 2°.- Los requisitos sanitarios senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General 1137125-1

2014, a la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la referida comision de servicios seran cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Basauri Pasaje Aereo (Incluye TUUA) Viaticos (5 x US$ 370.00 por dia) Total US$ US$ US$ 1,198.00 1,850.00 3,048.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuada la comision de servicios, el funcionario, cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado al Titular de su institucion, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos asignados. Articulo 4º.- La presente autorizacion de viaje no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1137198-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedente de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 12 de septiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 0009-2014-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 05 de setiembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de

AMBIENTE
Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 297-2014-MINAM MORDAZA, 11 de setiembre de 2014 Visto; el Memorando N.º 307-2014-MINAM/VMGA de 01 de septiembre de 2014, del Viceministerio de Gestion Ambiental; el Informe N.° 118-2014-MINAM/VMGA/DGCA 02 de septiembre de 2014, de la Direccion General de

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