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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532395 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como la entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-PCM, se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales (SISEV) el cual comprende el servicio de constitución de empresas en linea incluyendo tanto la inscripción en los Registros Públicos, como la emisión del correspondiente Registro Único de Contribuyente (RUC); Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2007- PCM, se precisa que el servicio para la constitución de empresas a través del SISEV se refi ere únicamente a la constitución de pequeñas y microempresas; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013- PRODUCE, establece la necesidad de implementar un Sistema de Constitución de Empresas en Línea que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas; Que, en la actualidad el servicio de constitución de empresas en línea a través del SISEV requiere adicionalmente a la presentación electrónica de los documentos, la presentación física de los mismos para dar inicio al trámite que conlleva a la futura inscripción de una empresa en los Registros Públicos; Que, en el marco de fomentar la promoción e implementación de políticas de mejora del clima de negocios para el país, se requiere optimizar el servicio de constitución de empresas en línea con el objetivo de reducir los tiempos y proveer un servicio idóneo, efi ciente y oportuno para el ciudadano; Que, el literal d) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), establece que dicha entidad tiene como función general planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplifi cación, integración y modernización de los registros que forman parte del Sistema; Que, la SUNARP es la entidad pública responsable de los procedimientos para la inscripción de actos y derechos, mediante los cuales las empresas adquieren personería jurídica a través del Registro de Personas Jurídicas, por lo que resulta conveniente que asuma la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea, considerando la información que posee en sus registros; Que, el sistema de Constitución de Empresas en Línea deberá utilizar obligatoriamente la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 083- 2011-PCM; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De la entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea Encárguese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea como el sistema ofi cial para la constitución de empresas en línea a nivel nacional. Artículo 2.- Del alcance del servicio Precísese que el Sistema de Constitución de Empresas en Línea a nivel nacional se empleará en una primera etapa para la constitución de las Micro y Pequeñas empresas, al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. La SUNARP mediante Resolución de Superintendencia Nacional dispondrá la ampliación progresiva del servicio de constitución de empresas en línea para las demás formas societarias y empresariales, teniendo en cuenta aquellas de mayor impacto para la colectividad en general. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones para el uso del Sistema de Constitución de Empresas en Línea La SUNARP dictará las disposiciones correspondientes que regulen el uso del Sistema de Constitución de Empresas en Línea a nivel nacional y adoptará las acciones para ampliar su cobertura a nivel nacional. Segunda.- Participación de las entidades de la Administración Pública La SUNARP efectuará las coordinaciones necesarias con las entidades de la Administración Pública cuya participación sea necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición derogatoria Deróguese el segundo y tercer párrafo del artículo 6° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1137198-3