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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532391 Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1137198-2 Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, sobre incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto “Operación y Mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2014-EF Lima, 12 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 365-2014/VIVIENDA/DM del 2 de julio de 2014, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la incorporación del Proyecto “Operación y Mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima” al proceso de promoción de la inversión privada a su cargo; Que, mediante Oficio Nº 57-2014-PROINVERSIÓN/ DPI y Oficio Nº 56-2014-PROINVERSIÓN/DPI, ambos de fecha 4 de agosto de 2014, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, el Informe de Evaluación del Proyecto “Operación y Mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima”; Que, mediante Ofi cio Nº 141-2014-VIVIENDA/ VMVU de fecha 7 de agosto de 2014, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo comunicó la aprobación del Informe de Evaluación referido en el considerando anterior; Que, mediante Ofi cio Nº 228-2014-EF/15.01 de fecha 7 de agosto de 2014, el Viceministerio de Economía remitió a PROINVERSIÓN el Informe Nº 028- 2014-EF/68.01 de fecha 6 de agosto de 2014, emitido por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, por medio del cual se concluye que no existen observaciones respecto del Informe de Evaluación indicado; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de agosto de 2014, acordó incorporar el Proyecto “Operación y Mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima” al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas; Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012 y en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de agosto de 2014, mediante el cual se acordó incorporar el Proyecto “Operación y Mantenimiento del Centro de Convenciones de Lima” al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1137198-8 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del proyecto “Zona de Actividades Logísticas y Antepuerto del Puerto del Callao” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2014-EF Lima, 12 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a través del Acuerdo de Directorio N° 1474-333-21/07/2014/D del 21 de julio de 2014, aprobó la Adenda N° 3 al Convenio Marco de Cooperación entre APN y PROINVERSIÓN, la misma que tiene por objeto encargar a PROINVERSIÓN los estudios previos, así como el desarrollo y ejecución del proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de asociación público privada, del proyecto “Zona de Actividades Logísticas y Antepuerto del Puerto del Callao”; Que, mediante Ofi cio N° 799-2014-APN/GG de fecha 21 de julio de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) remitió a PROINVERSIÓN una versión preliminar del Informe de Evaluación del proyecto “Zona de Actividades Logísticas y Antepuerto del Puerto del Callao” y solicitó a PROINVERSIÓN, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, apoyo técnico para la formulación del Informe de Evaluación del mencionado proyecto y se encargue del desarrollo y ejecución del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto; Que, el Informe de Evaluación del proyecto “Zona de Actividades Logísticas y Antepuerto del Puerto del Callao” N° 004-2014/DPI-JEF del 04 de setiembre de 2014, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada de PROINVERSIÓN basado en el Informe de Evaluación remitido por la APN mencionado en el considerando precedente, cumple con el contenido mínimo descrito en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del