Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533363 SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30161 Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe); así como en el portal institucional de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (http://can.pcm.gob.pe/), durante el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Resolución, a efecto de recibir las opiniones y comentarios de las instituciones públicas, sociedad civil y ciudadanía en general, en los siguientes correos electrónicos: can@pcm.gob.pe y bbartra@pcm.gob.pe Artículo 2.- Evaluación y consolidación La Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) es responsable de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas opiniones y comentarios que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento prepublicado, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1143021-2 AGRICULTURA Y RIEGO Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, uno de los cuales lo presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0535-2014-MINAGRI Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe S/N-2014-MINAGRI-SG, de la Comisión de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, de fecha 19 de setiembre de 2014, referido a la Visita de Inspección al Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modifi cado en sus artículos 1º y 2º por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG, se dispuso que los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales esté conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0360-2012-AG, de fecha 27 de setiembre de 2012, se designó al señor Germán Marlon Lench Cáceres, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, quien lo presidirá; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0369-2014-MINAGRI, de fecha 26 de junio de 2014, se designó al señor Jorge Humberto Zúñiga Morgan como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; Que, es necesario dar por concluidas las designaciones mencionadas, y proceder a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en cuanto a su denominación, por Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las designaciones de los señores Germán Marlon Lench Cáceres y Jorge Humberto Zúñiga Morgan, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, el primero de los cuales lo preside, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a los señores William Jesús Cuba Arana y Paola Béjar Almeida, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, el primero de los cuales lo presidirá. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a los representantes y ex representantes mencionados, así como al Proyecto Especial Sierra Centro Sur, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1142557-1 Prorrogan la reserva de recursos hídricos otorgada al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos- Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 274-2014-ANA Expediente : CUT Nº 60728-2014 Materia : Prórroga de reserva de recursos hídricos Solicitante : Gobierno Regional de Lambayeque Lima, 25 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 423/2014-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque mediante el cual solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos Tinajones; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogó la reserva de agua proveniente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos, con excepción del Paltic afl uente del río Chotano localizados en la vertiente del Atlántico, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos-Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de hasta 1 715 MMC y 335 MMC, respectivamente;