Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en cuanto a su denominacion, por Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las designaciones de los senores MORDAZA MORDAZA Lench MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, el primero de los cuales lo preside, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, a partir de la fecha, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bejar MORDAZA, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, el primero de los cuales lo presidira. Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a los representantes y ex representantes mencionados, asi como al Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1142557-1

SE RESUELVE: Articulo 1.- Prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30161 Disponer la prepublicacion del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30161, Ley que regula la MORDAZA de declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado, en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe); asi como en el MORDAZA institucional de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (http://can.pcm.gob.pe/), durante el plazo de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion, a efecto de recibir las opiniones y comentarios de las instituciones publicas, sociedad civil y ciudadania en general, en los siguientes correos electronicos: can@pcm.gob.pe y bbartra@pcm.gob.pe Articulo 2.- Evaluacion y consolidacion La Coordinacion General de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion (CAN) es responsable de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas opiniones y comentarios que se reciban acerca del Proyecto de Reglamento prepublicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1143021-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, uno de los cuales lo presidira
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0535-2014-MINAGRI MORDAZA, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe S/N-2014-MINAGRI-SG, de la Comision de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego, de fecha 19 de setiembre de 2014, referido a la Visita de Inspeccion al Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur ­ PESCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modificado en sus articulos 1º y 2º por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG, se dispuso que los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales este conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidira, los mismos que seran designados por Resolucion Ministerial; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0360-2012-AG, de fecha 27 de setiembre de 2012, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Lench MORDAZA, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur, quien lo presidira; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0369-2014-MINAGRI, de fecha 26 de junio de 2014, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur; Que, es necesario dar por concluidas las designaciones mencionadas, y proceder a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos;

Prorrogan la reserva de recursos hidricos otorgada al Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico OlmosTinajones del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2014-ANA Expediente : CUT Nº 60728-2014 Materia : Prorroga de reserva de recursos hidricos Solicitante : Gobierno Regional de MORDAZA MORDAZA, 25 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 423/2014-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de MORDAZA mediante el cual solicita prorroga de la reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos Tinajones; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion; Que, el numeral 208.1 del articulo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hidricos se otorga por un periodo de dos anos prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2008-AG, se prorrogo la reserva de agua proveniente de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del Paltic afluente del rio Chotano localizados en la vertiente del Atlantico, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos-Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de hasta 1 715 MMC y 335 MMC, respectivamente;

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