NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533366 Usuarios actualice el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de verifi car el cambio de las condiciones que ameritan la emisión de la presente resolución, evalúe la pertinencia de continuar usando el criterio geográfi co para determinar la clasifi cación socioeconómica de las personas ubicadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana y proponga las modifi caciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1142982-1 ECONOMIA Y FINANZAS Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto del año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2014-EF/11 Lima, 24 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Ofi cios N°s 060, 456, 589 y 886-2014-INEI/ DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 13-2014-SUNAT/5A0000; y, en su oportunidad, por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de agosto de 2014; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y normas modifi catorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA AGOSTO 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000000088 ASUNCION 0.0000000003 BALSAS 0.0000000261 CHETO 0.0000000006 CHILIQUIN 0.0000000007 CHUQUIBAMBA 0.0000000012 GRANADA 0.0000000004 HUANCAS 0.0000000012 LA JALCA 0.0000000051 LEIMEBAMBA 0.0000000017 LEVANTO 0.0000000009 MAGDALENA 0.0000000008 MARISCAL CASTILLA 0.0000000004 MOLINOPAMPA 0.0000000018 MONTEVIDEO 0.0000000006 OLLEROS 0.0000000004 QUINJALCA 0.0000000008 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000003 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000007 SOLOCO 0.0000000007 SONCHE 0.0000000002