NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533365 Que, de acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF- 65.01, “Disposiciones para la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 042-2011-EF, el Padrón General de Hogares es la herramienta que permite identifi car a las personas y verifi car su elegibilidad para recibir los benefi cios de los programas sociales y de subsidios fi nanciados con recursos del Estado, que se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: (i) Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado), y; (ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconómica Única del Sistema de Focalización de Hogares; Que, de otro lado, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de enero del 2013, la Unidad Central de Focalización a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, se encuentra de manera permanente bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el referido artículo 26 de la Ley Nº 29951 estableció también que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, era necesario que tales nuevos usuarios se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad y sean seleccionados tomando en cuenta la clasifi cación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, y contenida en el Padrón General de Hogares; Que, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de diseñar e implementar los sistemas de identifi cación, selección y registro de usuarios, y de seguimiento de usuarios, con el fi n de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; teniendo a su cargo, además, a la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identifi cación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derecho y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fi n; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2014- MC, el Ministerio de Cultura aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas; Que, en dicho contexto, de acuerdo con los documentos de Vistos, y en concordancia con las facultades atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización han manifestado que la metodología del cálculo del índice de focalización de hogares, basada en una caracterización socioeconómica individual de cada hogar, presenta limitaciones para su aplicación en hogares de pueblos indígenas amazónicos debido a la alta homogeneidad de las principales variables socioeconómicas –condiciones de la vivienda y acceso a servicios esenciales– entre hogares, por lo que esta metodología no resulta la más efi ciente para la clasifi cación socioeconómica de la población indígena amazónica, señalando que el criterio geográfi co resulta más adecuado para la determinación de la clasifi cación socioeconómica en las poblaciones indígenas amazónicas; Que, asimismo, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización señalan que la metodología del cálculo del índice de focalización de hogares tiene poca capacidad de discriminación del nivel socioeconómico de hogares de pueblos indígenas amazónicos, debido a que se basa en el gasto monetario para la determinación de la clasifi cación socioeconómica, sin considerar que la economía de los pueblos indígenas amazónicos es predominantemente no monetaria; Que, además, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización indican que considerando la pertinencia del criterio geográfi co de determinación de la clasifi cación socioeconómica y de un enfoque multidimensional de pobreza que se ajuste a las características de la economía no monetaria de los pueblos indígenas amazónicos, el análisis de carencias evidencia que el noventa y ocho por ciento (98%) de la población indígena amazónica no accede al paquete de servicios esenciales adecuados; Que, como conclusión de lo antes expuesto, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización manifi estan que usando el criterio geográfi co para la determinación de la clasifi cación socioeconómica, se puede considerar como pobres extremos a la totalidad de las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial Nº 321- 2014-MC, o la que la reemplace, emitida por el Ministerio de Cultura; Que, atendiendo a lo expuesto, a fi n de asegurar la efectividad de las intervenciones y el adecuado uso de los recursos públicos, resulta pertinente disponer que sobre la base del criterio geográfi co determinado por la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización, antes reseñado, se otorgue la clasifi cación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, asimismo, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, corresponde que la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios actualice el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH a lo dispuesto en la presente resolución; Que, finalmente, resulta pertinente disponer que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de verifi car el cambio de las condiciones que ameritan la emisión de la presente resolución, evalúe la pertinencia de continuar usando el criterio geográfi co para determinar la clasifi cación socioeconómica de las personas ubicadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana y proponga las modifi caciones que correspondan; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, de la Unidad Central de Focalización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que, sobre la base del criterio geográfi co determinado por la Dirección General de Gestión de Usuarios, la Unidad Central de Focalización otorgue la clasifi cación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice. Artículo 2.- Disponer que la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de