Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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socioeconomica de la poblacion indigena amazonica, senalando que el criterio geografico resulta mas adecuado para la determinacion de la clasificacion socioeconomica en las poblaciones indigenas amazonicas; Que, asimismo, la Direccion General de Gestion de Usuarios y la Unidad Central de Focalizacion senalan que la metodologia del calculo del indice de focalizacion de hogares tiene poca capacidad de discriminacion del nivel socioeconomico de hogares de pueblos indigenas amazonicos, debido a que se MORDAZA en el gasto monetario para la determinacion de la clasificacion socioeconomica, sin considerar que la economia de los pueblos indigenas amazonicos es predominantemente no monetaria; Que, ademas, la Direccion General de Gestion de Usuarios y la Unidad Central de Focalizacion indican que considerando la pertinencia del criterio geografico de determinacion de la clasificacion socioeconomica y de un enfoque multidimensional de pobreza que se ajuste a las caracteristicas de la economia no monetaria de los pueblos indigenas amazonicos, el analisis de carencias evidencia que el noventa y ocho por ciento (98%) de la poblacion indigena amazonica no accede al paquete de servicios esenciales adecuados; Que, como conclusion de lo MORDAZA expuesto, la Direccion General de Gestion de Usuarios y la Unidad Central de Focalizacion manifiestan que usando el criterio geografico para la determinacion de la clasificacion socioeconomica, se puede considerar como pobres extremos a la totalidad de las personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, listados en la Resolucion Ministerial Nº 3212014-MC, o la que la reemplace, emitida por el Ministerio de Cultura; Que, atendiendo a lo expuesto, a fin de asegurar la efectividad de las intervenciones y el adecuado uso de los recursos publicos, resulta pertinente disponer que sobre la base del criterio geografico determinado por la Direccion General de Gestion de Usuarios y la Unidad Central de Focalizacion, MORDAZA resenado, se otorgue la clasificacion socioeconomica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas, listados en la Resolucion Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice; Que, asimismo, en el MORDAZA de lo indicado en el considerando precedente, corresponde que la Unidad Central de Focalizacion de la Direccion General de Gestion de Usuarios actualice el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH a lo dispuesto en la presente resolucion; Que, finalmente, resulta pertinente disponer que, en el MORDAZA de sus respectivas competencias y atribuciones, la Unidad Central de Focalizacion de la Direccion General de Gestion de Usuarios, de verificar el cambio de las condiciones que ameritan la emision de la presente resolucion, evalue la pertinencia de continuar usando el criterio geografico para determinar la clasificacion socioeconomica de las personas ubicadas en los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana y proponga las modificaciones que correspondan; Con el visado del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, de la Direccion General de Gestion de Usuarios, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y, de la Unidad Central de Focalizacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que, sobre la base del criterio geografico determinado por la Direccion General de Gestion de Usuarios, la Unidad Central de Focalizacion otorgue la clasificacion socioeconomica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas, listados en la Resolucion Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice. Articulo 2.- Disponer que la Unidad Central de Focalizacion de la Direccion General de Gestion de

Que, de acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF65.01, "Disposiciones para la construccion, actualizacion y uso del Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 042-2011-EF, el Padron General de Hogares es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su elegibilidad para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado, que se construye sobre la base de dos principales MORDAZA de informacion: (i) Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economia (planillas del sector publico y privado), y; (ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconomica Unica del Sistema de Focalizacion de Hogares; Que, de otro lado, conforme al articulo 26 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a partir de enero del 2013, la Unidad Central de Focalizacion a cargo de la operacion del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH, se encuentra de manera permanente bajo el ambito de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, el referido articulo 26 de la Ley Nº 29951 establecio tambien que para la incorporacion de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalizacion individual, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, era necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad y MORDAZA seleccionados tomando en cuenta la clasificacion socioeconomica realizada por la Unidad Central de Focalizacion del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH, y contenida en el Padron General de Hogares; Que, de acuerdo con el articulo 47 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, la Direccion General de Gestion de Usuarios del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social es el organo de linea encargado de disenar e implementar los sistemas de identificacion, seleccion y registro de usuarios, y de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superacion de la pobreza; teniendo a su cargo, ademas, a la Unidad Central de Focalizacion del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH; Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura, a traves del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indigenas u originarios del MORDAZA, de conformidad con los criterios de identificacion de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Convenio 169 de la OIT y la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, los gobiernos deberan asegurar a los miembros de los pueblos indigenas, el goce de derecho y oportunidades que la legislacion nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indigenas tienen derecho a mejorar sus condiciones economicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 321-2014MC, el Ministerio de Cultura aprobo el listado actualizado de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas; Que, en dicho contexto, de acuerdo con los documentos de Vistos, y en concordancia con las facultades atribuidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la Direccion General de Gestion de Usuarios y la Unidad Central de Focalizacion han manifestado que la metodologia del calculo del indice de focalizacion de hogares, basada en una caracterizacion socioeconomica individual de cada hogar, presenta limitaciones para su aplicacion en hogares de pueblos indigenas amazonicos debido a la alta homogeneidad de las principales variables socioeconomicas ­condiciones de la vivienda y acceso a servicios esenciales­ entre hogares, por lo que esta metodologia no resulta la mas eficiente para la clasificacion

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