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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533830 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modifi catorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 26872 antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Ofi cial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006- 2010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS y Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, respectivamente, se aprobaron los Calendarios Ofi ciales para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”, en cuyo marco y con el fi n de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los confl ictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de confl ictos, resulta necesario aprobar el Calendario Ofi cial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial; Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico Nº 047-2014-JUS/DGDP-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Ofi cial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para el año 2014, en los cinco (5) Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Calendario Ofi cial para el año 2014 Apruébese el Calendario Ofi cial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 01 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Abancay - Provincia de Abancay del Departamento de Apurímac - 22 de Octubre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Pasco - Provincia de Pasco del Departamento de Pasco - 05 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Huancavelica - Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica - 26 de Noviembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Tambopata - Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios - 11 de Diciembre de 2014 : Distrito Conciliatorio de Chachapoyas - Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1144843-2 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION