Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2014 (30/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014

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mediante la Factura 0001 Nº 001188; Que, en consecuencia, el costo incurrido a ser reconocido a Electronorte por lo indicado es de S/. 3 295,52, monto que se adiciona al valor reconocido en la Resolucion 049 y por lo tanto debe sustituirse dentro del cuadro del Articulo 1º de la Resolucion Nº 049-2014-OS/GART el monto final reconocido a dicha empresa y quedar consignado S/. 344 170,45 como suma final. Que, finalmente se ha emitido el Informe TecnicoLegal Nº 450-2014-GART de la Division de Distribucion Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 049-2014OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sustituyase el monto a reconocer a Electronorte S.A., dentro del cuadro del Articulo 1º de la Resolucion Nº 049-2014-OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma de S/. 344 170,45. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Tecnico-Legal Nº 4502014-GART en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1144110-1

establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN esta facultado por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias; Que, respecto a la informacion alcanzada por Electronorte con el documento GR-1804-2014, la recurrente indica que por error material consigno costos unitarios equivocados en la informacion del Formato FISE-12A del item 11 (actividades extraordinarias, ordenamiento y file de beneficiarios) del mes de MORDAZA de 2014 efectuado en las Localidades de MORDAZA, La Peca, Pomahuaca, La Coipa, MORDAZA, Chontali, Bellavista, Pion, Chimban, Yamon, Jamalca, Cajaruro y Bagua Grande, donde consigno un costo unitario por dicha actividad de S/. 0,295, y en las demas localidades un costo unitario de S/. 1,475. Electronorte en su recurso de reconsideracion solicita se rectifique el costo unitario de S/. 0,295 a S/. 1,475 para las localidades indicadas; Que, se reviso la informacion proporcionada por Electronorte en su recurso de reconsideracion y comparado con el total senalado en su Factura 0001 Nº 001189 de Cix MORDAZA Contratistas Generales S.A.C. que fue presentada por la empresa concesionaria al inicio del procedimiento, MORDAZA de la expedicion de la resolucion impugnada, correspondiente a la UUNN MORDAZA, donde se indica una cantidad de 2 323 file de beneficiarios y con el costo unitario correcto de S/. 1,475, de lo cual se concluye que el monto total correcto de este item asciende a S/. 3 426,425. Dado que Osinergmin, en su Resolucion 049, reconocio el monto de S/. 685,32 en el rubro de actividades extraordinarias, ordenamiento y file de beneficiarios, la diferencia a reconocer en este rubro es de S/. 2 741,11; Que, por otro lado, Electronorte en su recurso de reconsideracion, indica que por un error material declaro cantidad de beneficiarios equivocados en la informacion del Formato FISE-12B del item 6 (actividades extraordinarias, custodia y administracion por cada file de beneficiarios) del mes de MORDAZA de 2014, efectuado en laa localidades de Chiclayo, donde consigno un total de 37 288 beneficiarios con un costo unitario de S/. 0,0826. Electronorte en su recurso de reconsideracion solicita se rectifique la cantidad de beneficiarios de 37 288 a 44 000 para la localidad indicada; Que, sobre esto ultimo, se ha revisado la informacion proporcionada por Electronorte en su recurso de reconsideracion y comparado con el total senalado en su Factura 0001 Nº 001188 de Cix MORDAZA Contratistas Generales S.A.C., que fue presentada por la empresa concesionaria al inicio del procedimiento, MORDAZA de la expedicion de la resolucion impugnada, correspondiente a la UUNN Chiclayo, donde se indica una cantidad de beneficiarios de 44 000 y con el mismo costo unitario de S/. 1,0826, por lo que el monto total correcto de este item es S/. 3 634,40. Dado que Osinergmin en su Resolucion 049 reconocio el monto de S/. 3 079,99 en el rubro de actividades extraordinarias, custodia y administracion por cada file de beneficiarios, la diferencia a reconocer es de S/. 554,41; Que, habiendose revisado la informacion presentada, se concluye que efectivamente se produjo un error por parte de Electronorte al momento de reportar a Osinergmin la informacion sobre los costos unitarios de los gastos mencionados, lo cual origino que el monto reconocido a dicha empresa en la Resolucion 049 no estuviera acorde con lo realmente gastado; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion de Electronorte y corregir los calculos errados originados por el reporte de informacion inexacta en la declaracion de costos unitarios en el formato FISE-12A, item 11, actividades extraordinarias del ordenamiento y file de beneficiario, sustentado mediante la Factura 0001 Nº 001189, asi como el error de la cantidad de beneficiarios en el formato FISE-12B, item 6, actividades extraordinarias de la custodia y administracion por cada file de beneficiarios, sustentado

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de diversas Intendencias Regionales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 019-2014-SUNAT/600000 MORDAZA, 25 de setiembre de 2014

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