Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533813 establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; Que, respecto a la información alcanzada por Electronorte con el documento GR-1804-2014, la recurrente indica que por error material consignó costos unitarios equivocados en la información del Formato FISE-12A del ítem 11 (actividades extraordinarias, ordenamiento y fi le de benefi ciarios) del mes de Mayo de 2014 efectuado en las Localidades de Chirinos, La Peca, Pomahuaca, La Coipa, Jaén, Chontali, Bellavista, Pion, Chimban, Yamon, Jamalca, Cajaruro y Bagua Grande, donde consignó un costo unitario por dicha actividad de S/. 0,295, y en las demás localidades un costo unitario de S/. 1,475. Electronorte en su recurso de reconsideración solicita se rectifi que el costo unitario de S/. 0,295 a S/. 1,475 para las localidades indicadas; Que, se revisó la información proporcionada por Electronorte en su recurso de reconsideración y comparado con el total señalado en su Factura 0001 Nº 001189 de Cix Orion Contratistas Generales S.A.C. que fue presentada por la empresa concesionaria al inicio del procedimiento, antes de la expedición de la resolución impugnada, correspondiente a la UUNN Jaén, donde se indica una cantidad de 2 323 fi le de benefi ciarios y con el costo unitario correcto de S/. 1,475, de lo cual se concluye que el monto total correcto de este ítem asciende a S/. 3 426,425. Dado que Osinergmin, en su Resolución 049, reconoció el monto de S/. 685,32 en el rubro de actividades extraordinarias, ordenamiento y fi le de benefi ciarios, la diferencia a reconocer en este rubro es de S/. 2 741,11; Que, por otro lado, Electronorte en su recurso de reconsideración, indica que por un error material declaró cantidad de benefi ciarios equivocados en la información del Formato FISE-12B del ítem 6 (actividades extraordinarias, custodia y administración por cada fi le de benefi ciarios) del mes de Mayo de 2014, efectuado en laa localidades de Chiclayo, donde consignó un total de 37 288 benefi ciarios con un costo unitario de S/. 0,0826. Electronorte en su recurso de reconsideración solicita se rectifi que la cantidad de benefi ciarios de 37 288 a 44 000 para la localidad indicada; Que, sobre esto último, se ha revisado la información proporcionada por Electronorte en su recurso de reconsideración y comparado con el total señalado en su Factura 0001 Nº 001188 de Cix Orion Contratistas Generales S.A.C., que fue presentada por la empresa concesionaria al inicio del procedimiento, antes de la expedición de la resolución impugnada, correspondiente a la UUNN Chiclayo, donde se indica una cantidad de benefi ciarios de 44 000 y con el mismo costo unitario de S/. 1,0826, por lo que el monto total correcto de este ítem es S/. 3 634,40. Dado que Osinergmin en su Resolución 049 reconoció el monto de S/. 3 079,99 en el rubro de actividades extraordinarias, custodia y administración por cada fi le de benefi ciarios, la diferencia a reconocer es de S/. 554,41; Que, habiéndose revisado la información presentada, se concluye que efectivamente se produjo un error por parte de Electronorte al momento de reportar a Osinergmin la información sobre los costos unitarios de los gastos mencionados, lo cual originó que el monto reconocido a dicha empresa en la Resolución 049 no estuviera acorde con lo realmente gastado; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de Electronorte y corregir los cálculos errados originados por el reporte de información inexacta en la declaración de costos unitarios en el formato FISE-12A, ítem 11, actividades extraordinarias del ordenamiento y fi le de benefi ciario, sustentado mediante la Factura 0001 Nº 001189, así como el error de la cantidad de benefi ciarios en el formato FISE-12B, ítem 6, actividades extraordinarias de la custodia y administración por cada fi le de benefi ciarios, sustentado mediante la Factura 0001 Nº 001188; Que, en consecuencia, el costo incurrido a ser reconocido a Electronorte por lo indicado es de S/. 3 295,52, monto que se adiciona al valor reconocido en la Resolución 049 y por lo tanto debe sustituirse dentro del cuadro del Artículo 1º de la Resolución Nº 049-2014-OS/GART el monto fi nal reconocido a dicha empresa y quedar consignado S/. 344 170,45 como suma fi nal. Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico- Legal Nº 450-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 049-2014- OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sustitúyase el monto a reconocer a Electronorte S.A., dentro del cuadro del Artículo 1º de la Resolución Nº 049-2014-OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma de S/. 344 170,45. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Técnico-Legal Nº 450- 2014-GART en la página web de OSINERGMIN. VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1144110-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de diversas Intendencias Regionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 019-2014-SUNAT/600000 Lima, 25 de setiembre de 2014