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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533828 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, departamento de Cusco DECRETO SUPREMO Nº 063-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo de magnitud 5.1 en la escala de Richter, registrado el 27 de setiembre de 2014 a las 21:35 horas al sur oeste del distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco, produciéndose la pérdida de vidas humanas, daños a la salud, colapso de viviendas, así como la destrucción de vías de comunicación terrestre y afectación del servicio de energía eléctrica en las localidades de Cajay, Cañopato, Cusibamba Bajo, Misca y Mollejato del referido distrito; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Informe Técnico N° 00034-2014-INDECI/11.0 de fecha 29 de setiembre de 2014, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de Paruro y el Informe de Emergencia Nº 658-29/09/2014/ COEN-INDECI/07:15 Horas (Informe N° 07), ha realizado una Evaluación Preliminar de Daños, informando la existencia de personas fallecidas, heridos, familias damnifi cadas y afectadas, viviendas colapsadas e inhabitables, así como infraestructura pública dañada; por lo que recomienda la adopción de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación que correspondan ante los daños acontecidos en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, en el departamento del Cusco; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Cusco y a la Municipalidad Provincial de Paruro, en coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría del Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida con el Memorándum N° 414-2014-PCM/SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Paruro en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de Paruro y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, con la fi nalidad de que éstas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Educación y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en Iquitos, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1144844-1