NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Martes 30 de setiembre de 2014 533812 Nº 423-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1075-2014 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados y la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1076-2014 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Contando con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.28,178,026.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de setiembre 2014, detallada en los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. ANEXO 01: Total S/. 27,818,078.00 Pago Preliquidado S/. 4,256,341.00 00-Recursos Ordinarios Pago Cápita Cumplimiento de Indicadores II Trimestre 2014 S/. 19,292,678.00 Prestaciones Tarifadas S/. 214,443.00 Prestaciones No Tarifadas S/. 4,054,616.00 ANEXO 02: Total S/. 359,948.00 09-Recursos Directamente Prestaciones Tarifadas S/. 332,958.00 Recaudados Prestaciones No Tarifadas S/. 26,990.00 TOTAL GENERAL S/. 28,178,026.00 Artículo 2.- Aprobar la liquidación por la producción neta del mes de junio 2014 por CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,261,597.40), detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1144255-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 049-2014-OS/GART por Electronorte S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 063-2014-OS/GART Lima, 26 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 2 de agosto de 2014 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 049-2014-OS/GART (en adelante el “Resolución 049”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondientes al mes de mayo de 2014; Que, con fecha 18 de agosto de 2014, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A. (en adelante “Electronorte”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita reconsiderar el reconocimiento de gastos administrativos y operativos del FISE de los formatos FISE 12A y 12B, correspondientes al mes de mayo de 2014 por los montos de S/. 3,425.425 y S/. 3,634.40, respectivamente. 2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, indica la recurrente que mediante la Resolución 049 se aprobaron los gastos administrativos correspondientes a su representada, por un monto total de S/. 340,874.96. No obstante, existe un error material en cuanto al formato FISE 12A del ítem 11, Actividades extraordinarias del Ordenamiento y File de Benefi ciario – Mayo 2014 – CIX ORION Contratistas Generales de la UUNN Jaén, donde declaró como costo unitario S/. 0.295, debiendo ser el costo correcto S/. 1.475, por lo que el monto total a reconocer asciende a S/. 3,426.425. Asimismo, señala que en el Formato 12B del ítem 6, Actividades extraordinarias de la custodia y administración por cada fi le de benefi ciarios de la UUNN Chiclayo, existe un error material al haber declarado la cantidad de 37,288 con un costo unitario de S/. 0.0826 y un monto total de S/. 3,079.99, cuando la cantidad correcta debió haber sido 44,000 y el monto total correcto de S/. 3,634.40. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y