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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (11/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

558997 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2015 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN Procedimiento Previo Monto de Multa (% UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA D-441 Por comercializar artículos para el consumo humano adultera- dos, o en estado de descom- posición, o de productos que constituyan peligro contra la vida o salud, así como de artícu- los de circulación o consumo prohibidos por la Ley, tales como artículos de contrabando, piratería y/o robados. M 30% de la UIT Cancelación de la Autorización Sin perjuicio de la denuncia penal, si fuera el caso Novena.- A partir de la entrada en vigencia de la presente déjese sin efecto la Ordenanza N° 205-2000-CDSB-C que Aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Comercio Ambulatorio en el Distrito de San Borja, así como cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Décima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1272268-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Delegan en Gerente Municipal la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 506-2015/MDSM San Miguel, 24 de julio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 72.1 del artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 093-2014/ MDSM el concejo municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el ejercicio fi scal 2015, ascendente a S/. 78 098 081.00 (Setenta y ocho millones noventa y ocho mil ochenta y uno con 00/100 nuevos soles), en tanto que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 072-2015/MDSM se aprueba la modifi cación presupuestaria que disminuye el presupuesto en –S/. 11 938.00 (Once mil novecientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles), conforme a la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 3028, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2015; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al titular de la entidad como la más alta autoridad ejecutiva, quien en materia presupuestaria es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal, asimismo, establece que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, confi gurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el titular y el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la ley en mención, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resoluciones del titular. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando recargada la labor de gestión y dirección de la corporación municipal, corresponde delegar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático del pliego correspondiente al ejercicio fi scal 2015 a la Gerencia Municipal, según lo establece numeral 14 y 18 del artículo 15º de la Ordenanza Nº 279/MDSM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Estando a lo expuesto y con las autorizaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en KATHERINE DEL PILAR CHOY LISUNG, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la facultad de formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego, a través de resoluciones de gerencia, conforme a la sujeción normativa correspondiente. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1272476-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican el artículo primero del D.A. Nº 002-2015/MVMT, en el extremo referido al lugar donde se llevará a cabo el II Matrimonio Civil Comunitario 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 4 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 0490-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 097-2015-GSCGA/ MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 092-2015-SGRCC- GSCyGA/MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de