Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

559002

PROYECTO

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 6.- Devolución de la Carta Fianza La Carta Fianza será puesta a disposición del deudor tributario o de su representante legal, en los siguientes casos: 1. Cuando estando en trámite la Reclamación, el deudor tributario cancela la totalidad de la deuda tributaria materia de Reclamación debidamente actualizada hasta la fecha de pago. 2. Cuando Osinergmin deje sin efecto la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa relativas a la deuda tributaria garantizada por la Carta Fianza. 3. Cuando se resuelve la Reclamación declarándola fundada en parte y el deudor tributario cancele la totalidad de la deuda tributaria resultante, debidamente actualizada hasta la fecha de pago. Artículo 7.- Ejecución de la Carta Fianza La Carta Fianza será ejecutada en los siguientes casos: 1. Cuando no sea renovada y presentada a Osinergmin de conformidad con el artículo 5º de la presente Resolución. 2. Cuando la reclamación haya sido declarada infundada o fundada en parte y el deudor tributario no haya presentado recurso de apelación dentro del plazo de ley. 3. Cuando el Tribuna Fiscal confirme o revoque en parte la Resolución apelada. El monto procedente de la ejecución de la Carta Fianza será imputado a la deuda tributaria que garantiza siguiendo el orden de prelación establecido por el Código Tributario. En caso de existir un saldo a favor del deudor tributario se procederá a la devolución de oficio, poniendo a disposición del deudor tributario o de su representante dicho saldo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA. Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA. Formato. Facúltese a la Gerencia General de Osinergmin, a aprobar un modelo de Carta Fianza para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. La falta de aprobación de un modelo de Carta Fianza no constituye un impedimento para su presentación, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones de la presente Resolución. TERCERA. Aplicación Supletoria Las presentes disposiciones también resultan aplicables para los Recursos de Apelación interpuestos vencidos los plazos establecidos en los artículos 146º y 151º del Código Tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Cartas Fianza presentadas con anterioridad. Las disposiciones relativas a la renovación, devolución y ejecución de la Carta Fianza resultan aplicables a las Cartas Fianza presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Para efectos de la renovación de las Cartas Fianza a las que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplirse con los requisitos de la presente Resolución. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en su artículo 10° estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no

deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito. Asimismo, conforme al artículo 7° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional. Conforme a la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias del Osinergmin, establece en su artículo 4°, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10° de la Ley N9 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Mediante los Decretos Supremos N° 127-2013-PCM y N° 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y minería respectivamente, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016; indicándose, que en el marco de su facultad normativa, corresponde a Osinergmin dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y. minería. Conforme al literal d) del artículo 92° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, constituye un derecho de los administrados, entre otros, interponer reclamo, apelación, demanda contencioso administrativa, así como cualquier otro medio impugnatorio establecido en el mismo. El artículo 137° del Código citado, regula los requisitos de admisibilidad de la reclamación en materia tributaria, estableciendo que cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones Multa se reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (09) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (09) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. Igualmente, la norma citada en el considerando anterior dispone, que las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria. El artículo 9° de la Resolución de Consejo Directivo de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 264-2014-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero, establece que se pagará el total de la deuda tributaria que se reclama o se presentará Carta Fianza Bancaria o Financiera cuando la Resolución de Determinación o de Multa se reclame vencido el plazo de veinte (20) días hábiles y que las condiciones de la Carta Fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por Osinergmin. A fin de cumplir con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario en vigencia y la Resolución de Consejo Directivo de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 264-2014-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero, resulta necesario contar con las disposiciones y procedimientos para la presentación de cartas fianza en caso se interponga, vencido el término de veinte (20) días hábiles, Reclamación contra Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa vinculadas al Aporte por Regulación a favor de Osinergmin. 1272495-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.