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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (18/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

568857 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2015 El Peruano / m2 – 425.28 m2 = 4,863.39 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación comercial, los aportes reglamentarios son los siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Parques Zonales 5 243.17 -------- 243.17 Renovación Urbana 3 145.90 -------- 145.90 Otros Fines 2 97.27 -------- 97.27 * El défi cit de Aportes correspondiente a Otros Fines y Parques Zonales han sido cancelados conforme se indica en el noveno considerando de la presente resolución. * El défi cit del aporte de Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS: La pavimentación de veredas y bermas se ejecutarán conforme al Estudio de Suelos con fi nes de Pavimentación que será elaborado por el propietario y bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la empresa deberá acreditar la zonifi cación “CZ” del área de 695.56 m2 que se encuentra pendiente de aprobación. Así también deberá acreditar la cancelación del défi cit del aporte de Renovación Urbana ante la entidad competente de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único conformante de la presente habilitación urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes y la reasignación de la zonifi cación del área pendiente de aprobación; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1323753-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria ORDENANZA Nº 456-2015-MDB/CDB Breña, 14 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 10-2015-CR/MDB de fecha 14.12.2015 de la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, el Informe Nº 112-2015-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 389-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Ordenanza de Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran de tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-13- EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley, asimismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo. Y en concordancia con la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY del TUO del Código Tributario Decreto Supremo 133-2013- EF indica que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modifi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido,