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568858 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2015 / El Peruano en el Artículo 10; b) Conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios; Para el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar y dar facilidades para el cumplimiento del pago de los tributos vencidos de los contribuyentes del Distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de los descuentos, condonaciones de sanciones o supresiones parciales del tributo, benefi cio que se aplicará de manera temporal y por única vez. En este contexto, la Gerencia de Rentas, eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante el Informe Nº 389-2015-GAJ/MDB y de la Comisión de Rentas mediante el Dictamen Nº 10-2015-CR/MDB; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con cargo a redacción, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- Objeto y fi nalidad. Establecer el Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria, que permita a los Contribuyentes: • Regularizar sus inscripciones en altas y bajas por transferencias, sucesiones, donaciones y otras, ampliaciones o reducciones de valor de los predios, por construcciones o demoliciones de los predios. • Cancelar los adeudos tributarios vencidos • Fraccionar sus pagos asumiendo el compromiso de cancelación total de sus deudas Tributarias. • Permitir a la Administración Municipal reducir su cartera morosa y sincerar las cuentas por cobrar. Artículo Segundo.- Alcance. Todos los contribuyentes del Distrito de Breña inscritos como persona natural o sucesiones, cuyo uso del predio este destinado a casa habitación o comercio menor. En el caso de personas que dejaron de ser contribuyentes el 2015 podrán acogerse al Benefi cio pagando o fraccionando todas sus deudas pendientes. En el caso de Inquilinos y otros que no sean sujetos obligados al pago de Impuesto Predial, el benefi cio será accesible solo con el Pago del total de sus deudas por Arbitrios Municipales. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Breña Artículo Cuarto.- Tributos sujetos de Los Benefi cios Son tributos afectos a este Benefi cio: el Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, las Multas Tributarias, Costas Procesales y los Derechos de Emisión. Artículo Quinto.- De los Benefi cios sobre los Intereses, capitalización, Multas Tributarias, Costas y Gastos Procesales • Condónese los Intereses y su capitalización al 100% a los Contribuyentes, siempre que paguen o fraccionen el total de sus deudas por todos los periodos vencidos pendientes de pago, incluido el periodo 2015, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. • Condónese las, Multas Tributarias en un 100%, a los Contribuyentes que cumplan con regularizar sus inscripciones en altas y bajas, o ampliaciones o reducciones de valor, siempre que paguen o fraccionen el total de sus deudas vencidas pendientes de pago. • Condónese las Costas y Gastos Procesales, en un 100%, para las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, aún si el contribuyente se encuentra sujeto de alguna medida cautelar o embargo. Para los Contribuyentes que paguen o fraccionen el total de sus deudas vencidas pendientes de pago, incluido las deudas del periodo 2015. Artículo Sexto.- Condición: De los recursos impugnatorios en trámite Para acogerse al presente Benefi cio, Los contribuyentes que tengan recurso impugnativo alguno, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Sea en la vía Ordinaria, Coactiva, Tribunal Fiscal o Judicial. El acogimiento al presente Benefi cio signifi cara, automáticamente, el desistimiento de cualquier recurso presentado. Artículo Séptimo.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Octavo.- Del fraccionamiento Los Contribuyentes, podrán suscribir un Convenio acogiéndose a los presentes Benefi cios, con una inicial del 30% de la deuda y con un máximo de 12 cuotas de lo adeudado, solo pudiendo acogerse al fraccionamiento de este benefi cio quienes se encuentren al día con sus convenios vigentes. Artículo Noveno.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia de a partir de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad www.munibrena.gob.pe, hasta el 31 de Diciembre del 2015. Artículo Décimo.- Deróguese y déjese sin efecto Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Sub Gerencia de Recaudación y Control, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria General, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática su difusión y publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1324457-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 228-MDC Cieneguilla, 30 de noviembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales