Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 041/ INC de fecha 29 de enero de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico denominado "Garpac", ubicado en el distrito de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, teniendo como sustento técnico el Informe N° 073-2001-MLG-PAT-ARQL elaborado por el responsable del Área de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura - Huánuco; Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 291/INC de fecha 16 de mayo de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Yarpaj", teniendo como sustento el Perfil Técnico Económico de Puesta en Valor de los "Sitios Arqueológicos del distrito de Sillapata, provincia de Dos de Mayo" elaborado por el licenciado Luis E. Salcedo Camacho; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 573/INC de fecha 4 de mayo de 2005, se aprobaron los expedientes técnicos de delimitación del Sitio Arqueológico denominado "Yarpag", ubicado en el distrito de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, la Oficina Registral de Huánuco con Oficio N° 1991-2015-ZRVIII-ORHCO/ERC remitió la Anotación de Tacha recaída en el Título N° 2015-11448, a través del cual da cuenta de las observaciones advertidas por el Registrador en la solicitud de inscripción de carga del referido monumento arqueológico; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 2164-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 1 de setiembre de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informó que de la revisión de los antecedentes del mencionado monumento arqueológico se ha verificado la existencia de actos administrativos en los que existe disparidad tanto en la denominación como en la clasificación que se le ha atribuido; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 2446-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 7 de octubre de 2015, señaló lo siguiente: - "El término "Yarpaj" significa recordar, por lo que si se revisa el diccionario quechua denominado "vocabulario de la Lengua General de todo el Perú" de Fray Diego Gonzáles de Holguín, realizado en 1607, vemos el concepto escrito de la manera como se expone. - Cabe indicar que, al no existir escritura o grafías propias de la época preinka e inka, surgió la necesidad de que la escritura se sirviese de elementos gráficos del idioma que lo precedió que es el español. - Esto es lo que ha originado errores en la forma de escritura de los topónimos quechuas. Por lo que el sitio fue escrito de tres maneras distintas Garpac, Yarpaj y Yarpag, de acuerdo a quien recibía la información, realizaba la escritura de mejor manera a cómo era la pronunciación del término. - CONCLUSIONES: El sitio arqueológico Yarpaj, presenta doble declaratoria existiendo disparidad en su denominación. - El sitio arqueológico Yarpaj, presenta doble clasificación como Sitio Arqueológico y Zona Arqueológica. - Se concluye que el nombre del monumento arqueológico deberá ser escrito de la siguiente manera "Yarpaj", siendo su clasificación la de Sitio Arqueológico" (sic). Que, en virtud del Memorado N° 671-2015-OGAJ-SG/ MC emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe Técnico Legal N° 2873-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 24 de noviembre de 2015, indicó lo siguiente: - "(...) ante la evidencia arqueológica registrada para la época, puede caracterizarse al Monumento Arqueológico Prehispánico Yarpaj, en la clasificación de Sitio Arqueológico porque corresponde a un asentamiento mediano de un mismo grupo cultural y ocupado en un mismo periodo con función doméstica y de posible representación local. - CONCLUSIONES: De acuerdo a la evidencia arqueológica registrada para el Monumento Arqueológico Prehispánico Yarpaj, sostenemos que corresponde a

un Sitio Arqueológico conforme lo prevé el numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (...). - Se deje sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 291/INC del 16 de mayo de 2003 por corresponder a la posterior declaratoria patrimonial. - Se modifique el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 041/INC del 29 de enero de 2002 en el extremo que declaró integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Garpac, siendo su denominación correcta la de Sitio Arqueológico Yarpaj. - Se modifique el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 573/INC del 4 de mayo de 2005 en el extremo que aprobó el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica denominada Yarpag, siendo su clasificación la de Sitio Arqueológico y su denominación correcta la de Yarpaj. - La geometría del polígono arqueológico (forma, área, perímetro y ubicación especial) del Sitio Arqueológico Yarpaj no debe modificarse por tratarse de un ámbito de intervención en el que se realizó un proyecto de levantamiento catastral multisectorial (INC-PETT), manteniéndose el Expediente en el sistema PSAD56" (sic). Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, establece que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo 201 de la LPAG dispone que: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, al respecto, el jurista Juan Carlos Morón Urbina, en su texto Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión en la redacción del documento, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, tomando en consideración los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se puede evidenciar la existencia de actos administrativos en los que se clasificó a un mismo Monumento Arqueológico como "Sitio Arqueológico" y "Zona Arqueológica", además de las distintas denominaciones atribuidas al Monumento Arqueológico Yarpaj, lo que demuestra la necesidad de corregir esta disparidad y establecer la denominación y clasificación correcta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; Que, en ese sentido, el error material advertido no altera lo sustancial de los actos administrativos emitidos, por lo que corresponde su rectificación con efecto retroactivo; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; y Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 041/ INC de fecha 29 de enero de 2002, en relación a la denominación del Sitio Arqueológico "Garpac", debiendo ser lo correcto "Yarpaj", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Dejar sin efecto en parte la Resolución Directoral Nacional N° 291/INC de fecha 16 de mayo

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