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569736 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2015 / El Peruano 11.2 Los recursos del Programa de Incentivos no asignados por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, y que no fueron distribuidos en la primera transferencia a que se refi ere el artículo 12 de los presentes procedimientos, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo ser transferidos a las municipalidades en la segunda transferencia que se efectúa hasta el mes de octubre, en base a la información que, conforme al artículo 12 de la presente norma, remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los recursos no asignados luego de realizada la segunda transferencia, por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el cierre del ejercicio fi scal. Artículo 12.- Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros 12.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley Nº 30114, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes. 12.2 Para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos que se efectúa hasta los meses de abril y octubre del año fi scal 2016, conforme a lo establecido en los presentes procedimientos, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia. Artículo 13.- De los plazos para la transferencia de los recursos del Programa de Incentivos La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2015, se realiza hasta el mes de abril del año 2016. La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio de 2016, se realiza hasta el mes de octubre de 2016. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refi ere el numeral 12.1 del artículo precedente. Los recursos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 son transferidos a las municipalidades conjuntamente con los recursos por el cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de julio del año 2016. Artículo 14.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Programa de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del referido Programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. El Alcalde supervisará bajo responsabilidad que los recursos del Programa de Incentivos efectivamente estén orientados a dichos objetivos, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas, debiendo informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno de su respectiva entidad, hasta el 15 de febrero de 2017, el uso de los recursos transferidos durante el año 2016 por cumplimiento de metas del Programa de Incentivos, de acuerdo a los formatos aprobados en el Anexo N° 06 del presente decreto supremo. Artículo 15.- Asistencia técnica a las municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades para el cumplimiento de metas y alcanzar los objetivos del Programa de Incentivos. Es responsabilidad del Alcalde y del Coordinador del Programa de Incentivos, promover y facilitar la participación de los servidores municipales que tienen a su cargo el cumplimiento de una meta, en el Programa de Asistencia Técnica a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 16.- Designación de servidor municipal responsable El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Resolución de Alcaldía designará a un servidor municipal como Coordinador del Programa de Incentivos, quien será responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Cualquier cambio deberá ser informado en un plazo no mayor a siete días calendario al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, los servidores municipales responsables del cumplimiento de cada una de ellas deberán remitir al Coordinador del Programa de Incentivos un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2016 o las razones de su incumplimiento de ser el caso, el mismo que será puesto en conocimiento del Alcalde y Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles siguientes de emitidos los decretos supremos de transferencia de recursos correspondiente al año 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Régimen aplicable a las nuevas municipalidades creadas durante el año 2015 y que cuenten con índice de distribución de FONCOMUN Las municipalidades de los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt (provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali), Pucacolpa (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), Vizcatán del Ene (provincia de Satipo, departamento de Junín), Villa Kintiarina (provincia de La Convención, departamento del Cusco), La Yarada Los Palos (provincia de Tacna, departamento de Tacna), La Morada (provincia de Marañón, departamento de Huánuco), Pucayacu (provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco), Castillo Grande (provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco), Santa Rosa de Alto Yanajanca (provincia de Marañón, departamento de Huánuco), San Pablo de Pillao (provincia de Huánuco, departamento de Huánuco), Chaca (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho) y Roble (provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica), creadas mediante las Leyes N° 30310, 30320, 30346, 30349, 30358, 30360, 30376, 30377, 30378, 30379, 30387 y 30388, respectivamente; así como, las creadas en el año 2015 que no se encuentren mencionadas en la presente disposición, serán clasifi cadas en el Programa de Incentivos como “Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas”; con la fi nalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Incentivos. Anexo N° 01 Clasifi cación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) - Año 2016 Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal 1 10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 2 10102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 3 10103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 4 10104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 5 10105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 6 10106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 7 10107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 8 10108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 9 10109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, más de 500 VVUU 10 10110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, más de 500 VVUU 11 10111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU